STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Julio de 2002
Ponente | JOSE TOME PAULE |
ECLI | ES:TSJM:2002:10364 |
Número de Recurso | 2549/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Juan Carlos Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2549 de 1998 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N°774 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2549 de 1998 interpuesto por el Letrado don Juan Carlos en representación y defensa propios contra Decreto Municipal de 14 de julio de 1998 del Ayuntamiento de Madrid por le que se desestiman los recursos interpuestos contra las liquidaciones giradas por Contribución Territorial Urbana de los años 1988 a 1992 y de los recibos del IBI de 1993 a 1997 del piso 3° de la calle Buen Suceso n° 24 de esta ciudad; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.
La cuantía del recurso es de 185.000 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución al recurrente de 11.994 pesetas de la Contribución Territorial Urbana ya abonadas, de 66.418 pesetas por las liquidaciones de Contribución Territorial Urbana de 1998 y 11228 del IBI de 1990 también por estar prescritas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que reconoció el error denunciado y ratificó los fundamentos de la resolución impugnada.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 18 de julio de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El Letrado D. Juan Carlos actuando en defensa y en nombre propio impugna la...
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