STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Marzo de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1041
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación. 01/ 19/2000 Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

S E N T E N C I A Nº

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Sala de lo Contencioso-Administrativo.

-Sección Primera- Presidente Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

En la Ciudad de Albacete, a veintiuno de marzo de 2000.

Visto por esta Sala y Sección el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representada y dirigida por el Letrado Sr. Sagi Vidal, contra el Auto dictado en fecha dieciséis de noviembre de 1.999 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Toledo, en el recurso contencioso-administrativo nº 170/1999, seguido por el procedimiento ordinario, sobre autorización judicial para entrada en finca privada; siendo parte apelada la mercantil "JOSELITO, S.A.", representada y defendida ante nosotros por el Letrado Sr. Martínez de la Casa Espinosa.

HECHOS
Primero

Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente medida dispositiva en lo fundamental: "Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, para que por funcionarios pertenecientes al mismo, se haga entrada en la finca sita en el término municipal de Talavera de la Reina, conocida como Prados del Arca, titularidad de Joselito, S.A., a los solos efectos de proceder al deslinde del camino del Pilar desde donde lindan las propiedades de Joselito, S.A. y los señores Luis Francisco . La entrada se realizará durante horas diurnas de un único día laborable dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución a la Administración solicitante. En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, limitándose única y exclusivamente a los fines anteriores. Concluida la entrada se remitirá informe detallado con las incidencias que hubieran tenido lugar por la Administración autorizada para lo anterior".

Segundo

Notificado el Auto a las partes interesadas, la representación procesal del Ayuntamiento de Talavera de la Reina interpuso recurso de apelación dentro de plazo; admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la propietaria del inmueble, para que hiciese alegaciones, trámite que se cumplimentó en legal forma, solicitando la confirmación del auto dictado por el Juzgado.

Tercero

Elevados los Autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo, el quince de marzo de 2000.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión jurídica fundamental a resolver en el presente Recurso consiste en determinar, no tanto la procedencia o no de la autorización para entrada en la finca, puesto que la propietaria de la misma no impugna la resolución judicial y ésta la acuerda, sino en los particulares concretos en que tendría que desarrollarse la actividad administrativa del Ayuntamiento de Talavera una vez habilitada por el Juzgado a quo para entrar en la finca de referencia.

En esencia, son dos los motivos por los que combate el Ayuntamiento el auto apelado, a saber, por un lado que se restrinjan las labores de deslinde a un solo día, en horas diurnas; y por otro que tuviera obligación el Ayuntamiento de dar cuenta al Juzgado autorizante, una vez practicadas las actuaciones procedentes, del resultado de las mismas.

En orden a la primera de...

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