STSJ Galicia , 28 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6873
Número de Recurso7014/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007014 /1997 RECURRENTE: Sara ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORENSE PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 676/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de julio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007014 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Sara , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (Orense), representado por D/ña. MARTA DIAZ AMOR y dirigido por el Letrado D/ña. JORGE TEMES MONTES, contra Acuerdo de 3 -10 -96 desestimatorio de reclamación referente a contribuciones especiales por obras de urbanización en calle de Nuestra Señora de la Sainza correspondientes a la Comisión Municipal de Hacienda de fecha 9 -9 -96.. Es parte la Administración demandada EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE ORENSE, representada por elD/ña. GEMMA TAMARGO SUAREZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación. , III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de Julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  3. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense de 3 de octubre de 1996 por la que se desestima las alegaciones que en su día ha formulado el recurrente contra las cuotas individuales referentes a las contribuciones especiales realizadas de conformidad con el informe y acuerdo de 3 -10 -96 derivada del proyecto de apertura y urbanización de la calle Nuestra Señora de La Sainza en dicha Capital, cuyo proyecto fue aprobado inicialmente el 10 de enero de 1991 y definitivamente el 10 de octubre del mismo año...

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