STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 1997

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso75/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Suplicación número 75/97 interpuesto por DIRECCION000), COMPAÑIA MERCANTIL DIRECCION001), DON Ángel , DON Clemente , DON Esteban , DON Gonzalo y DON Lucas , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 465/97, seguidos a instancia de DIRECCION000 Cía. Mercantil " DIRECCION000 ." contra Lucas y otros, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 1.996, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimada por la Sala de lo Social en resolución firme la excepción de falta de jurisdicción, y desestimándose asi mismo la excepción de prejudicialidad penal, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Compañía Mercantil " DIRECCION000), debiendo condenar y condeno a que a la misma la pague la demandada " DIRECCION001) la cantidad de tres millones doscientas cuarenta y tres mil setecientas sesenta y dos pesetas (3.243.762 pts); de cuya cantidad subsidiariamente para el caso de insolvencia de la misma debo condenar y condeno a Don Lucas a pagar a la actora 1.621.880 pts; a cada uno de los demandados Don Esteban , Don Clemente y Don Ángel a pagar a la actora 486.464 pts.; y a Don Gonzalo a pagar asimismo a la actora 162.188 pts".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los demandados que se diran, vinieron prestando servicios para la Empresa actora Compañía Mercantil DIRECCION000), por contratos de trabajo indefinidos desde la fecha y características que se indican: D. Lucas , desde el 1-1-90, como Director Gerente, y retribución contractual de 500.000 pts/mes por 15 pagas; D. Esteban , desde el 30-4-91, aunque respetándole la antigüedad de 11-6-75, como ayudante de Obra, y salario 19.902 pts/día; D. Clemente , desde el 4-11-91, respetándole su antigüedad de 30-4-69, Ayudante de Obra, y salario de 12.303 pts/día, D. Gonzalo , desde el 8-2-90, Ayudante de Obra, y salario de 10.393 pts/día y D. Ángel , desde el 1-190, Ingeniero Técnico y salario contractual de 300.000 pts/mes por 15 pagas. SEGUNDO: Que la empresa demandante constituída por escritura notarial de 11-12-89, tiene como objeto social, según la modificación realizada por escritura de 13-7-92 "la realización de obras relacionadas con la industria de construcción, tanto de promoción pública como privada, la compraventa de terrenos, locales comerciales e industriales, viviendas y en definitiva toda actividad conexa con la industria de la construcción", teniendo su domicilio social en Burgos, calle DIRECCION002 nº NUM000 - NUM001 .

TERCERO

Que los cinco demandados, antes citados, constituyeron por escritura notarial de 23-12-91 la Compañía Mercantil " DIRECCION001), cuyo objeto social es "la contratación y ejecución de obras públicas y privadas; la construcción por cuenta propia y ajena de toda clase de obras y edificaciones públicas y privadas; la realización de las operaciones típicas del tráfico inmobiliario y la promoción y desarrollo de empresas de dicho tráfico, con exclusión de las actividades legalmente atribuidas de forma exclusiva a la banca o a otras entidades de crédito o financiación; la redacción de proyectos, informes técnicos, peritaciones, levantamientos topográficos y todo tipo de asesoramiento y trabajos técnicos; la explotación de maquinaria e incluso el alquiler de la misma, la explotación agrícola, forestal y ganadera, y actividades relacionadas con el medio ambiente; la representación y comercialización de toda clase de materiales, máquinas, útiles y herramientas, tanto nacionales como extranjeras, de construcción y agrícolas", habiendo la misma trasladado por escritura de 21-2-92 su domicilio social a la calle DIRECCION002 , nº NUM000 - NUM002 izda; teniendo el 50% el Sr. Lucas , 15% cada uno de los Sres. Esteban , Clemente y Ángel y el 5% el Sr. Gonzalo .

CUARTO

Que los demandados fueron despedidos por la Empresa DIRECCION000 en base a la falta de lealtad del artículo 54.2.d) del E.T. no sólo por las actividades realizadas para la Empresa DIRECCION001 sino por el mero hecho de su constitución, convalidándose como fechas de despido al haber sido considerado procedente por las respectivas resoluciones firmes de la Jurisdicción Social, las de 20-5-93 al Sr. Lucas , 11 de Junio 93, a los Sres. Esteban , Clemente , Gonzalo y Ángel , si bien los Sres.

Esteban , Clemente y Gonzalo fueron posteriormente readmitidos en la Empresa, volviendo a ser despedido nuevamente el Sr. Esteban en 4-3-94 y habiendo causado el Sr. Gonzalo baja voluntaria con posterioridad.

QUINTO

Que la empresa DIRECCION000 en 18-5-93 requirió a un notario de Burgos para que personado en el domicilio social de la misma, levantara acta de los documentos existentes en ella, lo que el Sr. Notario realizó el 20 de Mayo, a las 11 horas, haciendo constar que en el local existe trabajando una señorita llamada Gema , que trabaja para la Empresa DIRECCION001 y que abandona el local a petición del Notario, así como libros del Personal de DIRECCION001 y libros destinados a archivar nóminas de personal, facturas de proveedores, bancos, pagarés, presupuestos y más archivos de facturas de DIRECCION001 ; acreditándose también que el teléfono NUM003 de DIRECCION001 suena en la oficina en que se halla; y que existen más libros de DIRECCION001 que archivan facturas, gastos, bancos, en especial la Caixa, y asimismo una caja con folios en blanco donde se lee la dirección y anagrama de DIRECCION001 y efectos timbrados de la misma sin firmar; continuando la diligencia el 27 de Mayo en que comparece ante el Notario D. Jesús Sáiz García, en representación de DIRECCION000 y le hace entrega de 263 hojas impresas que quedan protocolizadas por testimonio, y son las que aparecen en el Acta Notarial 766 de 18-5-93, obrante en el ramo de prueba de la parte actora, que se da aquí por reproducida.

SEXTO

Que la actora presenta un Informe Especial emitido por D. Luis Pablo , obrante en el ramo de prueba de la parte actora, y ratificado por su firmante en el acto de juicio, la apreciación de cuyo valor corresponde a la fundamentación jurídica de esta resolución conforme el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SEPTIMO: Que la empresa DIRECCION001 tuvo en 1.992 unos ingresos de explotación de 178.273.193 pts (fº 742); y la Empresa DIRECCION000 en el mismo periodo y por igual concepto tuvo 740.460.044 pts; mientras que en el año 1.993 (en que los demandados individuales estuvieron despedidos desde la fecha indicada en el anterior Hecho Probado 4º) DIRECCION001 tuvo unos ingresos de explotación de 300.289.614 pts y DIRECCION000 de 375.711.304 pts. OCTAVO:Que la actora en escrito de 11- 10-93 formuló querella criminal contra los hoy demandados individuales dictándose Auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos decretándose el sobreseimiento libre en 28-7-95, confirmado por la Audiencia Provincial en 30-10-95, y en cuyas actuaciones el Perito nombrado judicialmente emitió el Informe de fecha 19-4-95, obrante con sus documentos unidos, en las diligencias para mejor proveer, y a valorar en la fundamentación jurídica conforme el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. NOVENO:

Que la Empresa actora formuló papeleta de conciliación ante la UMAC en 14-9-93, contra los cinco demandados antes dichos, en reclamación de 88.201.338 pts., como indemnización; formulando nueva papeleta de conciliación ante la UMAC en 20-10-93, ampliando la indemnización contra los cinco demandados individuales dichos en 3.312.700 pts y demandando también a la Empresa DIRECCION001 , por la cantidad total de 91.514.038 pts., celebrándose los respectivos actos en 23-9 y 28-10-1993, sin avenencia, e interponiéndose demanda contra los Sres. Lucas , Esteban , Clemente y Gonzalo , y contra la Empresa DIRECCION001 en 13-5-94, aclarando en escrito de 21-10-94 que también debe entenderse como demandado Sr. Ángel ".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación: 1º) DIRECCION001 , 2º)

Ángel y otros, 3º) Lucas y 4º) Cía Mercantil DIRECCION000 ., siendo impugnado por el 1º cía Mercantil DIRECCION000 ., por el 2º Cía. Mercantil DIRECCION000 ., por el 3º Cía Mercantil DIRECCION000 ., por el 4º Lucas , DIRECCION001), Ángel y otros. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por (DIRECCION000) Compañía Mercantil " DIRECCION000 ." contra Ángel , Clemente , Esteban , Gonzalo , Lucas y DIRECCION001 , en reclamación de daños y perjuicios, condenando a la demandada DIRECCION001 a abonar a la actora la cantidad de 3.243.762 pts., condenando subsidiariamente, para el caso de insolvencia de la citada demandada y a D. Lucas a pagar a la actora 1.621.880 pts., a cada uno de los demandados D. Esteban , D. Clemente y D. Ángel a pagar a la actora 486.464 pts y a D. Gonzalo a pagar asimismo a la actora 162.188 pts. Frente a la citada sentencia se formula recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR