STSJ Islas Baleares , 27 de Marzo de 2002
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:447 |
Número de Recurso | 1887/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 324 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de marzo de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1887/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Andrés , representado por la Procuradora Dª Esperanza Nadal Salom y asistido del Letrado D. Guillermo Paredes Cabrer; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de fecha 30.07.1998, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de contribuciones especiales N° NUM000 .
La cuantía se fijó en 4.633.602 ptas.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 25.03.2002.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El recurrente impugna la resolución que desestimó su recurso de reposición contra liquidación de contribución especial derivada de las obras de "ampliación de la red de aguas pluviales en el Polígono de Son Castelló".
El recurrente, en su condición de titular de una parcela edificada en indicado polígono industrial, fundamenta su demanda en que la obra realizada no repercute en ningún beneficio o aumento de valor de sus bienes por cuanto nunca tuvo problemas de evacuación de aguas pluviales.
Por último considera que el porcentaje de contribución particular a las obras (50°/a de su coste), no es equitativo.
MEJORA O BENEFICIO INDIVIDUAL PARA LA FINCA DEL RECURRENTE.
La generación de la contribución especial se asienta en la actividad administrativa consistente en la realización de una obra o servicio público, emprendidos en interés general, pero que...
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