STSJ Asturias , 22 de Febrero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:891
Número de Recurso1502/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101733/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1502/1997 Sobre REGIMEN JURIDICO LOCAL De D/ña. María Cristina Procurador/a Sr./a. CARMEN GARCIA BOTO Contra D/ña. APTO SALAS LETRADO AYUNTAMIENTO SENTENCIAN 153 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.502 de 1997, interpuesto por Dª.

María Cristina , D. Jose Manuel y Dª Patricia , representados por la Procuradora Dª Carmen García Boto, y dirigidos por el Letrado D. Pelayo Fernández Mijares, contra el AYUNTAMIENTO DE SALAS, no comparecido en autos, versando el recurso sobre Petición de nulidad de subasta; siendo Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare: 1°.- La nulidad del Acuerdo impugnado. 2°.- La nulidad de la subasta realizada sobre el aprovechamiento de la madera de las parcelas del monte " DIRECCION000 ", de cuyo arrendamiento son titulares los recurrentes. 3°.- La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Salas, para que indemnice a los actores en las siguientes cantidades: a) Por la madera subastada y cortada, más los intereses legales desde la fecha de la subasta, 2.8-12.500 pesetas; b) Para el supuesto de que se consideren rescindidos los contratos de arrendamiento, además de la cantidad indicada, 2.160.600 pesetas, por la pérdida de rentas periódicas producidas por los árboles talados, más los intereses legales desde la fecha en que se entienda rescindidos los contratos. 4°.- Y todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

No habiendo comparecido en autos el Ayuntamiento demandado, por Auto de 30 de octubre de 1996 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Para mejor proveer, la Sala acordó practicar la testifical de D. Jose Enrique , y librar oficio al Ayuntamiento de Salas para solicitar lo que se especificaba en el escrito en su día presentado.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 15 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del...

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