STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:6240
Número de Recurso2556/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 1.248/2000 ILTMO. SR D. ANTONIO ÁNGULO MARTÍN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.556/99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 1 de Julio de 1.999 en Autos núm. 298/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Germán en reclamación sobre prestaciones por desempleo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de Julio de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir las prestaciones por desempleo, condenando al Organismo demandado a abonar a aquél dichas prestaciones en el período reglamentario.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Germán , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa "Bussines Phone Alm S.L." desde el día 13-8-97, hasta el día 15-9-98, con la categoría laboral de viajante, cesando en la empresa citada por baja voluntaria.

  2. - Con fecha 1-10-98, formalizó con la empresa "Seguros Gil Piedra S.L., dedicada a la actividad de correduría de seguros, un contrato de trabajo de duración determinada, de los denominados "Eventuales por circunstancias de la producción", por un período de un mes, extinguiéndose el mismo el día 31-10-98, siendo la categoría laboral del actor la de vendedor.

  3. - Concluido el contrato, solicitó las prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por resolución del Director Provincial del Inem de fecha 4-2-99, en base a que "ha trabajado en la empresa Bussines Phone Alm S.L. desde el 13-8- 97 con contrato indefinido. Que ha cesado voluntariamente en la misma el día 15-9-98 y posteriormente ha trabajado 31 días en Seguros Gil Piedra S.L., de la 31-10-98".

Frente a la misma, presentó escrito de reclamación previa, que le fue denegada por resolución de la misma Autoridad de fecha 18-3-99, confirmando la resolución recurrida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, recurso que posteriormente...

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