STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Febrero de 2003

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2003:2415
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero RECURSO N° 127 de 2000 SENTENCIA N° 212 Presidente Iltmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de febrero de dos mil tres.

Vistos los autos del presente recurso n° 127 de 2000 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido la Procuradora doña Rocío Guerrero Ankersmit, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, frente a la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 1999, que estimó la reclamación económico administrativa formulada por Doña Begoña y D. Miguel contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Donaciones y contra las liquidaciones complementarias giradas en consecuencia por importes de 421.340 y 125.771 pesetas, respectivamente, anulándolas y confirmando las autoliquidaciones realizadas por el sujeto pasivo; siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es de 547.111 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 18 de enero de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 1 de febrero de 2000 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2000 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución recurrida y confirme la comprobación de valores realizada por la Administración Autonómica y, subsidiariamente, anule la resolución recurrida ordenando se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la notificación de la misma, a fin de llevar a cabo una nueva notificación de la Comprobación de valores realizada que contenga una motivación.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 28 de junio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando dicte Sentencia inadmitiendo, o en su caso, desestimando el presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, que las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 13 de febrero de 2003 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 1999, que estimó la reclamación económico administrativa formulada por Doña Begoña y D. Miguel contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Donaciones y contra las liquidaciones complementarias giradas en consecuencia por importes de 421.340 y 125.771 pesetas, respectivamente, anulándolas y confirmando las autoliquidaciones realizadas por el sujeto pasivo;.

En definitiva, las liquidaciones anuladas, por importe de 421.340 pesetas y 125.771 pesetas, traen causa de un incremento de la base imponible declarada en virtud de la comprobación del valor declarado de los inmuebles transmitidos. La Comunidad Autónoma de Madrid, parte demandante en el recurso, pretende, de forma principal, la anulación del acto impugnado y la confirmación del incremento de base apreciado, y, de forma subsidiaria, la retroacción de actuaciones a fin de efectuar una nueva motivación más detallada y precisa de la comprobación del valor que compone la base imponible del impuesto liquidado. El Abogado del Estado, por su parte, solicita la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el recurso se refieren a la validez de la comprobación de valores efectuada por la Administración titular del tributo cedido, Comunidad Autónoma de Madrid, y los eventuales efectos que una anulación de dicha comprobación, esto es, si procede en dicho caso la confirmación del valor estimado por el sujeto pasivo, como hace el acto recurrido, o si procedería, como pretende la Comunidad recurrente, la realización de una nueva comprobación con un mayor fundamento.

Sin embargo, con carácter previo se plantean dos cuestiones que son la legitimación activa de la parte actora del recurso y la competencia del órgano autor del acto impugnado.

Sobre el primer aspecto de los enunciados baste señalar que la Sala, en su Sección 5ª modificó su criterio de la inadmisibilidad por falta de legitimación a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 2000 y, luego, de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en interés de Ley, de 22 de septiembre de 2001, fallos que resuelven dicha cuestión de forma favorable a las pretensiones de admisión de la recurrente, criterio que este Tribunal ratifica en todos sus términos. En cuanto a la competencia del órgano que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR