STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:8719
Número de Recurso211/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 211/97 Recurso 211/97 SENTENCIA NUMERO 737 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 211/97, interpuesto por CRAM ELECTRICIDAD, SOCIEDAD LIMITADA, asistida y representada por el Letrado D. Sebastián Garrocha Monterroso, CONTRA los Actos del Ayuntamiento de Manzanares El Real siguientes: el acuerdo de flecha 25/01/96 relativo al Alumbrado viario en las zonas "El Molino" y "Los Palacios", así como contra el Acuerdo de 31/10/96 discriminado como "Diez.- Actuaciones a seguir relativas al expediente de contratación y ejecución de las obras de alumbrados viarios de "El Molino" y "Los Palacios" "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de Marzo de 1999, en que tras exponer los hechas y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Manzanares el Real, en la persona del Letrado D. Rafael Moreno Mas, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de Junio de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrirla.

Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por auto de 5 de Octubre de 2000 se acordó el recibimiento a prueba del presente recurso, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4 de Junio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar. Se han observado todas las solemnidades legales excepto el plazo para dictar sentencia por indisponibilidad temporal del Magistrado Ponente.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra acuerdo de 25-1-96 del Ayuntamiento de Manzanares El Real, relativo a alumbrado viario zona El Molino y Los Palacios, así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra el mismo deducido. Además se recurre el acuerdo de 31-10-96, relativo a "actuaciones a seguir relativas al expediente de contratación y ejecución de las obras de alumbrado viario de El Molino y los Palacios".

SEGUNDO

La actora pretende en su demanda se declare su derecho al cobro de 15.823.793 pesetas de principal, más los intereses legales correspondientes, condenando al Ayuntamiento demandado al pago también de los daños y perjuicios producidos y a la devolución de los avales prestados en su día por la actora.

TERCERO

No es de acoger la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación procesal de la parte demandada. Está claro que la recurrente pretende el pago de la cantidad...

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