STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14846
Número de Recurso5287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 5287/97 SENTENCIA NÚM. 760 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5287/97 seguido a instancia de la entidad mercantil "Gestión y Colaboración Granadina S.L.", que comparece representada por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado D. José Pérez Gómez.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada de 24-10-97 por el que se desestimaron las alegaciones que formuló la entidad mercantil GESCO S.L. en su escrito de 11-10-97 sobre resolución del contrato de recaudación con la empresa "Recursos Camerales", y frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 31-10-97 que ratificó el acuerdo anterior; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 44-5-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando dicha actuación administrativa impugnada, declarando que el Ayuntamiento de Granada debe resolver el contrato suscrito con "Recursos Camerales" y adjudicando el contrato a la parte actora; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 5-10-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, planteando en primer lugar la causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo regulada en el art. 82 b) LJCA de 1956 en relación con el art. 28.1° del mismo texto legal relativa a la falta de legitimación activa; y, en segundo lugar, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 3-10-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Granada de 24-10-97 por el que se desestimaron las alegaciones que formuló la entidad mercantil GESCO S.L. en su escrito de 11-10-97 sobre resolución del contrato de recaudación con la empresa "Recursos Camerales", y frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Granada de 31-10-97 que ratificó el acuerdo anterior.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Partiendo del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 26-1-96 por el que se aprobó el pliego de condiciones que regiría el concurso para la contratación mediante procedimiento abierto de servicios complementarios para la recaudación ejecutiva; la entidad mercantil adjudicataria -"Recursos Camerales"- del referido contrato no prestó la fianza definitiva, cifrada en el 4% de la cuantía que estuviere cargada en ejecutiva en el momento de la adjudicación del concurso; por lo que, procede la resolución de dicho contrato.

  2. - Resuelto el contrato con la adjudicataria "Recursos Camerales", debe acordarse la adjudicación a la parte actora que fue el licitador siguiente en puntuación, en aplicación del art. 91 Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas en relación con el art. 85.1 de la misma normativa.

Frente a ello, el Letrado del Ayuntamiento de Granada se opuso, estimando en primer lugar que, concurre causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa; y en segundo lugar que, la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Por razones de lógica procesal ha de analizarse en primer lugar la alegada causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa. La parte demandante justifica esta causa en que el art. 113 de la Ley de Contratos de las Administraciones...

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