STSJ Murcia , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2975
Número de Recurso203/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA jc/- SENTENCIA Nº: 1.339 ROLLO Nº:

RSU 203/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Fermín , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 1999, dictada en proceso número 475/1998, sobre salarios, y entablado por don Luis Alberto frente a Cobanitrans, S.L., Transportes Ochoa S.A., Transervis, S.L. y don Fermín .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Luis Alberto viene trabajando para la empresa demandada "Cobanitrans S.L.", con antigüedad de 4-06- 1996 y categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendo salario mensual de 123.534 pesetas con prorrata de pagas extraordinarias. 2º) El demandante fue despedido en fecha 19-3-1998 por la mencionada empresa. 3º) Al actor no le ha sido abonada la cantidad de 566.850 pesetas por los conceptos salariales siguientes: salario de enero de 1998, 137.802 pesetas; febrero de 1998, 137.802 pesetas; marzo de 1998, 87.275 pesetas; parte proporcional extra de julio de 1998, 62.817 pesetas; parte proporcional extra de Navidad de 1998, 22.126 pesetas; parte proporcional de vacaciones de 1998, 22.962 pesetas y atrasos diferencia de convenio de 1997, 96.066 pesetas. 4º) El convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera (Boletín Oficial de la Región de Murcia de 28 de noviembre de 1998), vigente con efectos de 1-1-1998, establece que el salario para la categoría profesional de auxiliar administrativo es la cuantía siguiente: salario base 86.878 pesetas, plus de convenio 5.949 pesetas, plus de actividad 14.625 pesetas, plus de transporte 15.375 pesetas, y parte proporcional extra de beneficios 14.975 pesetas; siendo el total de 137.802 pesetas mensuales. 5º) La empresa "Cobanitrans S.L.", se constituyó mediante escritura pública otorgada el 31-5-1990 por don Fermín , don Juan Ramón y don Lucas ; su objeto social es la realización de todo tipo de transporte mecánico y distribución de mercancía, domicilio social en Molina de Segura, carretera de Madrid a Cartagena km. 382.

Polígono de la Polvorista; es cliente en exclusiva de la misma "Transportes Ochoa S.A.". 6º) Por acuerdo de la junta general universal y extraordinaria de dicha sociedad celebrada el 1-3-1995, y elevado a público mediante escritura de 26-5-1995, se designó DIRECCION000 de la misma a don Jose Manuel , hijo del demandado don Fermín . 7º) La empresa codemandada "Transervis S.L." tiene por objeto el transporte de mercancías y es DIRECCION000 de la misma don Jose Manuel , siendo DIRECCION001 don Fermín , asimismo DIRECCION001 de "Cobanitrans S.L.". La empresa "Transervis S.L." tiene su domicilio social en una nave industrial contigua a la de "Cobanitrans S.L."; dichas naves están comunicadas entre sí. 8º) En fecha 25-11-1994, las codemandadas "Transportes Ochoa S.L." y "Cobanitrans S.L.", suscribieron contrato de correspondalía entre agencias, que obra en autos y se da aquí por reproducido, por el que "Cobanitrans S.L." obligaba a realizar los servicios de transportes de mercancías en general como subcontratista de "Transportes Ochoa S.L." en la provincia de Murcia, estableciéndose además un acuerdo accesorio de publicidad consistente en reflejar en instalaciones, vehículos y prendas de trabajo del personal del corresponsal "Cobanitrans S.L." la imagen corporativa de "Transportes Ochoa S.A.", así como la integración del corresponsal dentro de la red de terminales y corresponsales de "Transportes Ochoa S.A."; determinando dicha integración que el corresponsal tuviera que ajustarse en su actividad a las instrucciones de métodos y procedimiento de tipo técnico, administrativo, comercial y financiero que "Transportes Ochoa S.A." impartiese en cada momento. 9º) El contrato de corresponsalía referido fue resuelto anticipadamente por la empresa "Transportes Ochoa S.A." para las corresponsalías de Murcia, Albacete y Jaén, en base a determinados incumplimientos del corresponsal, mediante requerimiento notarial efectuado el 5-2-1998; los efectos de dicha resolución se produjeron una vez transcurridos treinta días desde la notificación. 10º)

Algunos trabajadores de la empresa "Cobanitrans S.L." fueron contratados por "Transportes Ochoa S.A."

tras cesar voluntariamente el 6- 2-1998 en aquella empresa. 11º) La empresa "Transportes Ochoa S.A." fue constituida mediante escritura pública otorgada el 27-12-1955, con domicilio social en calle Boggiero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR