STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:7572
Número de Recurso1813/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1813/97 Parte recurrente: Sonytel Central S.A representado por el Letrado D. Gerardo Sánchez Zarza contra TEARC representado por el Abogado del Estado.

SENTENCIA N°595/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1813/97, interpuesto por Sonytel Central S.A, representado por el Procurador D. Gerardo Sánchez Zarza, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado. .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Gerardo Sánchez Zarza, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19 de febrero de 1997 que desestima la reclamación aeconómico administrativa número 2245/93 contra el Acta de Liquidación de fecha 23 de enero de 1993 con número 0102576, por el concepto de derechos antidumping.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 19 de febrero de 1997 que desestimaba la reclamación económico-administrativa deducida por el recurrente por el concepto de derechos antidumping. Son hechos acreditados en este proceso que la parte recurrente presentó a despacho en la Aduana de Barcelona mercancía puntualizada como radio cassettes para coches, procedentes de Corea del Sur, en fecha 16 de marzo de 1992. En fecha 23 de enero de 1993 fue levantada acta por lo que se proponía por el actuario liquidación complementaria por importe de 2.937.126 pesetas en concepto de derechos...

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