STSJ Comunidad de Madrid 1534/2003, 4 de Diciembre de 2003
Ponente | D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2003:16383 |
Número de Recurso | 515/2001 |
Número de Resolución | 1534/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01534/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1534
RECURSO NÚM: 515-2001
PROCURADOR: D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
D. Santos Gandarillas Martos
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a cuatro de diciembre de dos mil tres.
Visto por la Sala del margen el recurso núm., interpuesto por, representado por la procuradora, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.11.00, reclamación nº: 28/05248/98, interpuesta por el concepto de I.R.P.F., habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dos de diciembre de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 21 de noviembre 2000 en la que acuerda estimar en parte la reclamación económico administrativa número 28/05248/98 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Salamanca de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.996, por cuantía de 318.100 pesetas.
El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y se ordene la devolución del I.R.P.F. del ejercicio 1.996 de acuerdo con el contenido de la declaración presentada, más el interés legal que corresponda, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión la ausencia en el expediente de la liquidación paralela, la falta de motivación de la misma, la falta de resolución de todas las cuestiones planteadas en el expediente, el indebido rechazo de los rendimientos irregulares de la actividad profesional por tratarse de honorarios profesionales...
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