STSJ Navarra , 1 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1536
Número de Recurso1845/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.845/98, promovido contra resolución de fecha 5-10-1998 del Gobierno de Navarra desestimatoria del Recurso Ordinario instado contra la Resolución nº 446/98 de 3 de abril del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se modificó el visado nº 24.544 de 20 de diciembre de 1.995, de compraventa de vivienda de Protección Oficial suscrito entre la compareciente y la Mercantil Muro y León, S.L., siendo en ello partes: como recurrente Dª Valentina , representada y dirigida por el letrado Sr. Otazu; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1998, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución de fecha 5-10-1998 del Gobierno de Navarra desestimatoria del Recurso Ordinario instado contra la Resolución nº 446/98 de 3 de abril del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se modificó el visado nº 24.544 de 20 de diciembre de 1.995, de compraventa de vivienda de Protección Oficial suscrito entre la compareciente y la Mercantil Muro y León, S.L..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2.001 a las 10 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Dª Valentina suscribió con la empresa Muro S.L. con fecha 24 de noviembre de 1995 un contrato privado de compraventa de una vivienda de protección oficial, régimen especial expediente 31/1-0145/95, sita en Tudela Dicho contrato fue visado por el Departamento de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda el 20 de diciembre de 1995, visado nº 24.544, indicándose en el mismo las ayudas que en su caso correspondería conceder a la adquiriente, siempre que se cumpliesen las determinaciones establecidas al efecto en le Decreto Foral 155/1993, de 10 de mayo, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, las cuales consistían en una subvención de 1.835.806.-pesetas y un préstamo cualificado con un interés subsidiario hasta un 5%.

Con fecha 13 de febrero de 1998 la empresa Muro León S.L. y los cónyuges Dª Valentina y D. Jose Antonio formalizan la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de la referida vivienda de protección oficial, escritura que se inscribe en el Registro de la Propiedad nº 1 de Tudela con fecha 9 de marzo de 1998.

Tras comprobar que la unidad familiar de la solicitante había pasado a estar formada por dos personas y que sumados los ingresos de ambas, no correspondia reconocer ningún tipo de ayuda, mediante Resolución 446/1998, de 3 de abril, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se procedió a modificar el visado del contrato ya descrito, de forma que no se reconozcan ayudas directas y a requerir de devolución de las cantidades indebidamente percibidas incrementadas con el interés legal.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y condenando igualmente a la Administración demandada:

  1. A reintegrar a la actora las cantidades que la misma haya debido satisfacer a la Caja de Ahorros de Navarra correspondientes a la comisión trimestral del 0,5% del importe de la subvención de 1.835.806.- pesetas concedida en su día a mi representada, desde la fecha de la citada Resolución hasta la ejecución de Sentencia.

  2. A reintegrar a la actora la cantidad...

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