STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:13852
Número de Recurso983/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 983/02 Sentencia nº : 1770/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña María Purificación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Purificación sobre derechos siendo demandado el Instituto Andaluz de Servicios Sociales habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- La demandante, Dª María Purificación , viene prestando sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con categoría profesional de servicio doméstico. La referida prestación de servicios de ha instrumentalizado en una sucesión de contratos que se relacionan a continuación: -contrato de interinidad para sustitución del titular de la plaza, entre el 1.8.91 all 31.8.91, -contrato de interinidad para sustitución del titular de la plaza, entre el 1.8.92 al 31.8.92, -contratos para obra o servicio determinado, cuyo objeto es la atención al turno de vacaciones, de nueve meses de duración al año, desde 1993 hasta la fecha. 2º).- El Programa Turno de Vacaciones de la Residencia de Pensionistas de Estepona se desarrolla por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de conformidad con las partidas presupuestarias que a tal fin destina el Gobierno de esta Comunidad Autónoma. Anualmente se han venido habilitando las correspondientes partidas presupuestarias para el específico gasto derivado de la contratación de personal laboral que deba atender el programa de vacaciones de la tercera edad. 3º).- La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre derechos promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la representación de la demandante formulando un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 15-3 del Estatuto de...

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