STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:12550
Número de Recurso642/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 642/1998 Partes: Fundació Privada Familia i Benestar Social C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°.982 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 642/1998, interpuesto por la Fundació Privada Familia i Benestar Social, representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco J. Manjarín Albert y dirigida por el Letrado Don Josep I. Thió de Poi, contra el Ayuntamiento de Barcelona; representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 4 de diciembre de 1997, en materia de diversas liquidaciones por IBI (ejercicios 1994-1997).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 30 de mayo de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 16 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la Fundación privada "Familia i Benestar Social" tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución adoptada por el Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Barcelona (exp. 209/97) el 4 de diciembre de 1997 respecto a las liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ejercicios de 1994 a 1997) respecto al inmueble sito en la Calle DIRECCION000 núm. NUM000 de esta ciudad. El importe litigioso se fija en 466.517 pesetas.

SEGUNDO

La demanda alega que la...

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