STSJ Aragón , 22 de Enero de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:139
Número de Recurso1149/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 1149/2003 Sentencia número: 43/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.149 de 2.003 (Autos núm. 209/2.003), interpuesto por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de octubre de 2.003 ; siendo partes El Plano Talleres del Automóvil SL y D. Evaristo , sobre contrato de trabajo temporal e indefinido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, contra El Plano Taller del Automóvil SL y D. Evaristo , sobre contrato de trabajo temporal e indefinido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de octubre de 2.003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que en relación con la demanda de oficio remitida por la Inspección de Trabajo, debo declarar y declaro que el contrato suscrito por la empresa EL PLANO TALLER DEL AUTOMÓVIL, S.L. con D. Evaristo , en fecha 2.2.1998 y que se prolongó hasta el día 15.3.1999, era de carácter temporal y ajustado a derecho".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El día 2 de febrero de 1998 la empresa EL PLANO TALLER DEL AUTOMÓVIL, S.A. suscribió un contrato de trabajo temporal de 3 meses con D. Evaristo . El objeto de mencionado contrato era "cubrir el aumento de la actividad, debido a una acumulación en las tareas propias de la misma". Dicho contrato fue prorrogado posteriormente en fecha 1.5.1998 hasta el 1 de agosto del mismo año, de nuevo el día 1.8.1998 hasta el 1.2.1999 y por último del día 2.2.99 hasta el día 15.3.1999. (folios 24 a 27).

  1. - El día 15.3.1999 la empresa y el trabajador mencionados acordaron convertir el anterior contrato en uno de duración indefinida. A consecuencia de dicha conversión, la empresa tuvo derecho a una bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un periodo de 24 meses siguientes a dicha transformación (folios 28 a 30).

  2. - Efectuada visita por la Inspección de Trabajo a la empresa, se levantaron el inspector actuante Actas de Liquidación de cuotas a la seguridad social por el periodo del 1.4.1999 al 30.4.2001, así como Acta de Infracción, al entender el mencionado inspector que el contrato temporal suscrito por la empresa con el trabajador en fecha 2.2.98 y sus correspondientes prórrogas lo fueron en fraude de ley, puesto que desde el principio se debería haber suscrito un contrato de trabajo indefinido y por ello fue indebida la...

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