STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:13099
Número de Recurso1175/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 1175/02 Sentencia nº : 1640/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA ASIF UDDIN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Humberto sobre CANTIDAD siendo demandado EMPRESA ASIF UDDIN habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Abril de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Humberto , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, Asif Uddin, en el restaurante Khans, desde el 14-2-00 hasta el 14-11-00, con categoría profesional de camarero y salario mensual de 150.000 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. - El actor tenía un horario diario de 12 a 16 horas y de 19 hasta el cierre del restaurante (entre la 1 y las 2 de la madrugada).

Prestaba sus servicios de manera ininterrumpida seis días a la semana, descansando tan solo un día completo. No disfrutó del descanso de ninguno de los días festivos de la localidad de Marbella (que durante el período reclamado fueron nueve).

El actor no disfrutó tampoco de vacaciones retribuidas.

A su cese, acaecido el 14-11-00, el actor no percibió el salario correspondiente a dicho mes. 3º.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones de la demandante, se alza la parte contraria en suplicación articulando un único y primer motivo en base al apartado b) del artículo 191 del R.D.L 2/95 de 7 de abril pasando acto seguido a relatar aquellos extremos de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia de los que discrepa la recurrente por considerar que debieron ser apreciados de forma distinta y favorable a sus pretensiones en base a la prueba practicada en el juicio principalmente confesión judicial y testifical.

Pues bien, como tiene señalado con reiteración esta Sala, de lo dispuesto en los arts. 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, se infiere sin ningún género de dudas, la calificación de recurso formal y extraordinario que merece el de suplicación, calificación jurídica la citada que permite desde un principio, distinguirlo del recurso de apelación.

Lo que supone que si lo que el recurso pretende es la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados, ha de concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad las probanzas, que necesariamente sólo pueden ser documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica, no pudiéndose admitir en consecuencia, una condena genérica del relato de hechos de la sentencia, ni una mención abstracta de los elementos probatorios aportados en el proceso.

Igualmente debe existir de otro lado, una interconexión entre los motivos a que se...

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