STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2000:14973
Número de Recurso1152/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1152/97 Partes: D. Romeo C/ Gobierno Civil de Barcelona SENTENCIA N° 1276 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de noviembre de dos mil. D. Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1152/97, interpuesto por D. Romeo , representado y defendido por el Letrado D. Marío J. Oller Ponzel contra Gobierno Civil de Barcelona, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Oller Ponzel, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Gobierno Civil de Barcelona de 5.3.97, denegatoria de la exención de visado consular. Expte. NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 1 de abril de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 21 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Gobierno Civil de Barcelona, de fecha 5 de marzo de 1997, que deniega la exención de la obligación de disponer de visado consular.

SEGUNDO

Sin embargo, el examen detenido del expediente administrativo defectuosamente confeccionado revela que el recurrente formuló el 23 de agosto de 1996 solicitud de permiso de trabajo y residencia al amparo de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España . Y también hay constancia en el expediente de que, ante el requerimiento expreso de la Administración para que aportara exención de visado, el recurrente formuló dicha solicitud de exención el 10 de diciembre de 1996, a la que acompañó de un...

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