STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2004

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2004:469
Número de Recurso2141/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 223/2004 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.141/03, interpuesto por D. Juan Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 10 de Abril de 2.003 en Autos núm. 61/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Pablo en reclamación sobre Personal del S.A.S. contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Abril de 2.003, por la que desestimando la excepción de prescripción alegada y desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Juan Pablo , ha venido prestando sus servicios para el demandado Servicio Andaluz de Salud, como médico de refuerzo en la Zona Básica de Salud de Santisteban del Puerto, en virtud de contrato laboral a tiempo parcial suscrito con fecha 6-12-96, al amparo del art. 2 del R.D. 2546/94, siendo el objeto del mismo el refuerzo de la atención continuada, su jornada de trabajo es de 24 horas semanales (60% de la jornada ordinaria, que es de 35 horas semanales).

  2. - El actor percibe sus retribuciones conforme al sistema retributivo del R.D.L. 3/87, de 11 de

    Septiembre, percibiendo en el período reclamado, 1/6/2001 a 31/10/2002, las cantidades y conceptos retributivos que constan en el expediente administrativo, por reproducidos.

  3. - La resolución 10/93, de 13 de abril, Instrucción Segunda, punto 6.2.2 a), regulaba el componente por Población Asistida del complemento de productividad fijo, derogado por la Disposición Derogatoria Única del Decreto 260/01, de 27 de noviembre, que, según el tenor literal de la citada norma, se acreditaba al Médico General de EBAP y Director de Centro de Salud en función del número de titulares con derecho a asistencia sanitaria que tengan adscritos (anexo IV.I). El actor no ha percibido nunca dicho componente del complemento de productividad-factor fijo.

  4. - El actor ha percibido y sigue percibiendo el componente de Dispersión + Geográfica del Complemento de Productividad factor fijo.

  5. - El actor percibió en concepto de productividad factor fijo-componente estructura de población la cantidad de 191'08 euros, en el periodo Junio 2001 a Octubre 2001. A partir de 1/11/2001 ha dejado de percibir el complemento "Prod. F.F.E. Pobi. Demográfica".

  6. - El actor no tiene asignado cupo de tarjetas sanitarias.

  7. - El Decreto 260/01, de 27 de Noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta Sanitaria individual y a la libre elección de médico, se publicó en el B.O.J.A. nº 141, 7/12/2001, y entró en vigor en...

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