STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:157
Número de Recurso6126/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 6126/03 MD ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6126/03 interpuesto por Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón en reclamación de RESCISION DE CONTRATO siendo demandado MMCE RETAIL SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 476/03 sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios para la demandada desde el 17 de junio de 1997, con la categoría de Oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.442,69 euros, prestando servicios en el centro de la empresa en Perillo-Oleiros (La Coruña). /

SEGUNDO

El actor fue inicialmente contratado como mecánico, si bien vino realizando habitualmente las funciones de recepcionista, percibiendo un complemento por ello, hasta marzo de 2002, en que se le encomendaron las de mecánico, desplazándose a Santiago para cubrir vacaciones y ocasionalmente a Lugo. El desplazamiento a Santiago era y es habitual habiéndole realizado ya con anterioridad el actor, percibiendo en cada desplazamiento sus correspondientes dietas y gastos./ TERCERO.- El juzgado de lo social número 1 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 13 de junio de 2003, autos 228/03 desestimando la demanda del actor a la que hace referencia en el hecho segundo A de su demanda, como una de las causas de resolución del contrato./CUARTO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Ramón , absuelvo de la misma a la demandada MMCE RETAIL SA."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada sobre resolución de contrato y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el demandante quien en el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL., solicita la revisión de los hechos probados primero y segundo de la resolución recurrida para adicionar los siguientes extremos: al hecho primero "Que la empresa demandada adquirió el centro de trabajo del actor, subrogándose en su contrato de trabajo y condiciones laborales a partir de 1 de enero de 2001"; y al hecho segundo "Que con fecha 23 de Octubre de 2002 se le entregó comunicación actor por la empresa, en los siguientes términos: "Al objeto de dar solución a la reclamación formulada por Vd. Del complemento de 249,22 euros, que vino percibiendo mientras desempeñó las funciones de Recepcionista hasta el mes de marzo de 2002, sin perjuicio de que tal complemento era de carácter funcional, al objeto de estimularlo en su actual trabajo en el taller, se le mantiene dicho complemento que en nómina se hacía figurar como mejora voluntaria./ En consecuencia, en la nómina del mes de Noviembre de 2002 se le harán efectivos los atrasos correspondientes desde el mes de Abril".

No hay inconveniente...

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