STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:4620 |
Número de Recurso | 2547/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 2547/99 Sentencia nº : 575/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Verónica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Verónica sobre despido siendo demandado el Ministerio del Interior habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- Dª Verónica ha venido prestando sus servicios para el Ministerio del Interior, con la categoría profesional de Oficial 1ª Traductor, en los siguientes períodos: a) de 30.06.95 a 31.10.95; b) de 01.07.98 a 30.11.98; y c) de 01.06.99 a 18.06.99.
La actora ha suscrito con la demandada los contratos temporales que obran en autos y se dan por reproducidos.
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).- El salario mensual último de la actora asciende a la cantidad de 96.810 pesetas, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.
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).- En fecha 18.06.99 y mediante carta la empresa comunica a la actora el cese en la prestación de servicios.
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).- La actora carece del título de Bachillerato Superior.
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).- Interpuesta Reclamación Previa en fecha 30.06.99, fue desestimada en fecha 12.07.99.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción de los artículos 12, 55-4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 17 del Convenio Colectivo de aplicación . La sentencia de instancia considera que en el presente caso no puede hablarse de despido, pues el contrato de trabajo suscrito entre las partes estaba viciado de nulidad, ya que la actora carecía de la titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista...
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