STSJ País Vasco 243/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2008:1039
Número de Recurso2754/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº : 2754/07

N.I.G. 00.01.4-07/001174

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "BOST MACHINE TOOLS COMPANY, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 5 de Julio de 2007, dictada en proceso que versa sobre INDEMNIZACION POR CESE (CNT), y entablado por DON Jose Miguel, frente a la - Mercantil hoy recurrente -, "BOST MACHINE TOOLS COMPANY, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente :

  1. -) D. Jose Miguel venía prestando sus servicios para la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L." desde el 1 de septiembre de 2.004, con la categoría profesional de director financiero, y un salario mensual de 4.250 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) Antes de prestar sus servicios para la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", D. Jose Miguel prestaba sus servicios para la entidad bancaria "Banco Guipuzcoano, S.A.", y tenía la categoría profesional de director de la sucursal de esta entidad bancaria en la localidad de Billabona.

  3. -) Mientras prestaba sus servicios para la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.", D. Jose Miguel entró en contacto con representantes de la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", los cuales le propusieron prestar sus servicios para esta empresa, proposición que D. Jose Miguel aceptó, por lo que el 6 de julio de 2.004 solicitó una excedencia voluntaria de un año de duración, a la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.", excedencia que le fue concedida, finalizando la misma el 6 de julio de 2.005.

  4. -) El 1 de Septiembre de 2.004 D. Jose Miguel comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", y en el mes de Junio de 2.005, y a la vista de la finalización del plazo de su excedencia en la empresa "Banco Guipuzcoano, S.A.", expuso su situación personal al gerente de la empresa D. Eduardo, quien le transmitió el interés de la empresa en que continuara en la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", ejerciendo sus tareas de director financiero.

  5. -) El 1 de Julio de 2.005, D. Jose Miguel y el gerente de la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", D. Eduardo, suscribieron un acuerdo por el que se fijaba una indemnización de 45.000 euros, para determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo de D. Jose Miguel.

    Una copia de este acuerdo obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  6. -) El 28 de noviembre de 2.006 se celebró una junta general de socios de la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", en la que se acordó cesar como administrador único de la empresa a D. Eduardo, y se nombró un consejo de administración formado por D. Jose Manuel, presidente, D. Victor Manuel, secretario y D. Francisco y Dª. Rebeca, vocales.

    Estos acuerdos fueron elevados a escritura pública ante el notario de Donostia, D. Jose-Carlos Arnedo Ruiz, el 30 de Noviembre de 2.006.

  7. -) - El 30 de Noviembre de 2.006, y mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia, D. Jose-Carlos Arnedo Ruiz, D. Eduardo y su esposa Dª. Frida, vendieron sus participaciones sociales en la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L." a D. Jose Manuel.

  8. -) Tras Producirse el cambio en la Dirección de la Empresa "Bost Machine Tools Company, S.L.", el nuevo consejo de administración nombró un gerente en la persona de D. Juan Alberto, el cual nada más tomar posesión de su cargo mantuvo varias reuniones con las personas que ocupaban los cargos de responsabilidd en la empresa, entre ellos con D. Jose Miguel, a quien transmitió que contaba con él para llevar adelante el nuevo proyecto del equipo de Dirección.

  9. -) El 4 de Enero de 2.007 D. Jose Miguel entregó una carta a la Dirección de la empresa "Bost Machine Company, S.L.", en la que le comunicaba que cesaría voluntariamente en la empresa el 19 de Enero de 2.007, en base al cambio que se había producido en la Dirección de la empresa, y que la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L." le abonará la indemnización de 45.000 euros, establecida en el acuerdo de 1 de julio de 2.006.

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  10. -) El 19 de Enero de 2.007 D. Jose Miguel causó baja en la empresa "Bost Machine Tools Comapany, S.L." y ese mismo día firmó un finiquito con la empresa, en virtud del cual percibió la cantidad de 2.266,90 euros.

    En este finiquito, D. Jose Miguel hizo constar su no confimidad con el mismo, por falta a su juicio los 45.000 euros de indemnización establecida en el acuerdo de 1 de julio de 2.005.

  11. -) Desde el 18 de Enero de 2.007, D. Jose Miguel está prestando sus servicios para la empresa "G.M.T.K.".

  12. -) La empresa "Bost Machine Tools Company, S.L." no ha abonado a D. Jose Miguel, ninguna cantidad en concepto de indemnización por su cese en la empresa el 19 de enero de 2.007, en base al acuerdo de 1 de julio de 2.007.

  13. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 19 de Febrero de 2.007, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, y condeno a la empresa "Bost Machine Tools Company, S.L." a abonar a D. Jose Miguel la cantidad de 45.000 euros, más los intereses del artículo 576-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de esta sentencia".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la Mercantil demandada, "BOST MACHINE TOOLS COMPANY, S.L.", que fue impugnado por la parte actora, DON Jose Miguel.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 16 de Noviembre de 2007 y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 22 de Enero de 2008, a través de Providencia del anterior 11 de Diciembre de 2007, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la excepción de inadecuación de procedimiento y ha estimado la demanda dirigida por D. Jose Miguel frente a la empresa "BOST MACHINE TOOLS COMPANY, S.L." - en adelante, "BOST" -, condenándole a abonar al actor la cantidad de 45.000 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato, más los intereses del artículo 576.2 LEC desde la fecha de dicha sentencia.

La sentencia es recurrida en suplicación por la empresa demandada.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma...

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