STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:16539
Número de Recurso1828/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.061/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José M Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a seis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Mimos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.828/99, interpuesto por AUTO DISTRIBUCION ILLIBERIS, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada de fecha 26 de Abril de 1.999 en Autos núm. 255/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Santiago sobre CANTIDAD contra AUTO DISTRIBUCION ILLIBERIS, S.A.. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 26 de Abril de 1.999, por la que rechazando la excepción alegada, estimaba en parte la demanda interpuesta por el actor, condenando a la empresa demandada a que le abonase la suma de 1.862.349 pts., incrementadas en el 10%, lo que hace un total de 2.048.584 pts., absolviendo a dicha demandada del resto de los pedimentos en su contra deducidos.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Santiago , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Motril c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , ha venido prestando servicios para la empresa Auto-Distribución Illiberis, S.A., domiciliada en peligros, Carretera de Madrid, Km. 425, Polígono Industrial Juncaril, dedicada a la actividad de Comercio menor de vehículos industriales comerciales, autobuses y piezas de recambio y la prestación de servicios de asistencia técnica a vehículos industriales y comerciales, con antigüedad de 1-11-87, categoría de Director, hasta el 30-9-96, y a partir de esa fecha, y hasta 8-5-97, en que fue despedido, con la de Encargado de Establecimiento, y salario último de 328.982 pts por todos los conceptos.

  2. - En pacto alcanzado entre trabajador y empresa en 1-10-96, que obra unido, se estableció que las tareas del actor eran las de ser responsable administrativo de la Agencia de Motril y Coordinador del personal adscrito a ella, así como actividades comerciales en relación, con la venta de los productos y desarrollando también labores de representación aunque no gerenciales. Obra unido, folio 85, y se tiene expresamente por reproducido.

  3. - El volumen de ventas realizado en la Sucursal de la empresa demandada en Motril, ascendió a 208.463.897 pts., conforme al detalle que figura de los folios 178-179, en relación con la transcripción del disket del Modelo 347 (operaciones superiores a 500.000 pts.) presentado por la demandada por el ejercicio 1996-97, que obra a los folios 152-172 y que si tiene expresamente por reproducido.

  4. - En el listado del modelo 347, citado, no aparece alguno de los compradores de vehículos citados por el actor en su listado, por cuanto el arrendamiento financiero del vehículo se concertó a nombre de entidades de financiación o crédito (Bansander Leasing, Fiat-Leasing, Banco CH., Banco de Andalucía, Caixa Leasig, etc.).

  5. - Obran en autos normas de comercialización para 1996 (folios 144-146) y comunicación de 18-2-97 (folio 148) de la demandada al actor.

  6. - No consta que el beneficiario bruto de concesión haya sido en algún momento inferior al 8%.

  7. - En 26-1-98 tuvo lugar conciliación ante el CMAC, sin efecto, presentándose la demanda jurisdiccional en 10-3-98. En 15-12-98, fecha señalada por el acto de la vista, hubo de suspenderse el acto por hospitalización del actor, solicitándose por la empresa demandada que por el actor se concretaran las bases fácticas de la demanda, dándose plazo de 4 días para ello, presentando el actor en plazo, escrito al efecto, dictándose providencia en 24-12-98, teniendo por cumplido el requerimiento, notificándose la providencia en cuestión a la empresa en 4-1-99.

  8. La demandada, intermediaba a través de su personal en las gestiones matriculación de los vehículos, y en 1997, abonó a gestoría Armijo la cantidad de 888.157 pts., e incrementaba este servicio sobre el precio del vehículo.

  9. - En la Sucursal de Motril se cumplió el objetivo trimestral con 10 unidades de la goma S, y anual con 19 de la gama S, 3 de la Eurocargo, y 15 de la pesada.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia en los términos siguientes:

  1. Que el último inciso del primero se sustituya en su texto por el de "y a partir de esa fecha y hasta el 6.5.97 en que fue despedido y no trabajó mas en la empresa, con la de...

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