STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:14686
Número de Recurso5335/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5335/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 17 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9562/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por HAY MANAGEMENT CONSULTANTS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 6 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 170/2000 y siendo recurrido D. Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa HAY MANAGEMENT CONSULTANTS, S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización por importe de 30.512.505 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan Manuel , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa HAY MANAGEMENT CONSULTANTS, S.A., dedicada a la actividad de asesoramiento de empresas, con una antigüedad desde el 1-1-89, categoría profesional de Titulado Superior. El actor fué dado de alta en la Seguridad social el 1-7-89.

  1. - El actor viene percibiendo un salario anual compuesto por una retribución fija que para el año 1.999 se fijó en 11.500.000 pesetas brutas y una retribución variable denominado Bono Objetivo, consistente para el año 1.999 en un 19% de dicha retribución fija, 2.185.000 pesetas, la percepción y cuantía del Bono depende del cumplimiento de los objetivos presupuestados de la empresa y el grado de consecución de los objetivos individuales.

  2. - Entre los Consultores que trabajan en la empresa demandada existen distintos Niveles en función de la antigüedad o experiencia, sin que los mismos supongan una organización jerárquica ni mando sobre otras personas:

    - DIRECCION003 : Consultor con mayor experiencia y al que corresponde una mayor retribución.

    - DIRECCION002 : Consultor que tiene a su cargo de forma permanente un cliente.

    -Consultores Junior: De menor antigüedad en la empresa.

  3. - El actor realiza funciones de consultor y ostenta en la actualidad el Nivel de DIRECCION003 , no ostenta cargo alguno dentro de la organización jerárquica de la empresa ni tiene mando sobre otros empleados.

  4. - Los consultores realizan tareas de comerciales de prospección de mercados y ventas así como de producción (ejecución de proyectos), los consultores que tienen el Nivel de DIRECCION001 tiene asignado un tiempo de dedicación a la producción del 55%; los consultores con Nivel de DIRECCION002 del 65% y el resto de consultores va del 65% al 70%. (Documento nº 26 de la parte actora y prueba testifical practicada).

  5. - A partir del año 1.997 la organización de la empresa demandada era la siguiente:

    - DIRECCION000 : D. Luis Francisco .

    - DIRECCION004 de la Compañía: D. Jose Manuel y D. Hugo , que dejan la Dirección de Oficina y pasan a dirigir negocios sectoriales de Multinacionales, Bancos y Cajas.

    - DIRECCION005 de Equipos de consultores de HRPD, Organización y Retribución en Madrid y Barcelona: Dª. Carla , Dª. Eugenia , D. Franco y D. Alejandro .

    -Comité de Medios: Liderado por D. Luis Pedro y formado por los anteriores DIRECCION005 de Equipos, D. Ramón y D. Fernando .

  6. - En fecha 17-12-99 se comunicó al personal de la empresa una nueva organización que consta en el documento Nº 3 de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y del que cabe destacar que en Barcelona son responsables de Equipo D. Alejandro para O+R+RRLL y D. Eduardo para HRPD, y DIRECCION005 de Equipo D. Felix y D. Jose Manuel .

  7. - El actor estaba incluído dentro de las personas que iban a participar en el Seminario sobre T-99 a celebrar los días 25, 26 y 27 en la localidad de Chinchón, y en fecha 19 de julio de 1.999 el DIRECCION000 de la Compañía comunicó al actor su decisión de que no asistiera a dicha reunión, sin que en dicha comunicación se expresara el motivo.

  8. - El actor en el mes de agosto de 1.999 trabajaba en un proyecto para el cliente LACER, a quien tenía asignado, junto a Susana , Consultora con el Nivel de DIRECCION002 , ocupándose el actor de los contactos con los niveles directivos de la empresa y la Sra. Susana con el nivel de marketing; como consecuencia de los trabajos en dicho proyecto el actor presentó un presupuesto por importe de 31.000.000 de pesetas y la Sra. Susana otro de 13.000.000 de pesetas, siendo elegido para presentar al cliente el presupuesto de la Sra. Susana por decisión del DIRECCION006 de Quipo D. Eduardo al considerar que éste se adecuaba más a las peticiones y posibilidades del cliente.

  9. - En fecha 9-8-99 por orden de la empresa se retiró al actor el código de seguridad de la alarma de la oficina, que permite el acceso y salida libre a la misma.

  10. - El actor comenzó las vacaciones el día 14 de septiembre de 1.999, dejando a petición de la empresa, en las oficinas el teléfono móvil y el ordenador portátil que el actor venía utilizando en su trabajo, dichos objetos son propiedad de la empresa.

  11. - El actor se reincorporó a la empresa el 14-10-99 remitiendo al DIRECCION000 escrito en el que solicitaba que se le restituyeran el teléfono móvil y el ordenador portátil, sin que ello se efectuara.

  12. - En fecha 14-10-99 se comunicó al actor que como integrante del equipo HRPD en Barcelona, estaría bajo las órdenes de Eduardo , del que dependerá funcional y jerárquicamente, siendo su función principal la de realizar los servicios de consultoría en las diferentes áreas de expertise de la organización que se le asignen, producción y confección de propuestas, indicándole una ocupación mínima del 65%, y relevándole de cualquier función de prospección de mercado y responsabilidad de ventas.

  13. - A la vuelta de vacaciones se designó al actor para trabajar en un proyecto en Honduras, en el área de sanidad donde el actor tiene una amplia experiencia, en sustitución de otra empleada, Begoña , que causó baja en la empresa. Dicho Proyecto se hallaba dirigido por D. Daniel , hallándose previsto que se desplazara el actor a dicho país hacia el 14 ó 21 de noviembre y como duración del mismo unas cuatro semanas. En tanto llegaba dicha fecha se le destinó a trabajar en un Proyecto en la ciudad de Jaén, dirigido por D. Alberto , Consultor con el nivel de DIRECCION002 , consistente en la elaboración de un sistema de clasificación profesional para la empresa Valeo Iluminación, S.A. 15.- En el mes de septiembre de 1.999 el Instituto de Empresa de Madrid solicitó al actor su participación en el IV Foro Farmaceútico que dicho Instituto organizaba en el mes de diciembre, manteniendo el actor contactos con el mismo sobre los temas a tratar y habiéndose previsto la intervención del actor como ponente de una de las charlas el jueves 2 de diciembre de 1.999, en el que figuraba como DIRECCION003 del Sector Químico y Farmacéutico de Hay Group. En fecha 19-10-99 el actor solicitó permiso a D. Eduardo para participar en dicho Foro, sin que conste respuesta alguna. El actor había participado en el Foro de la Indústria Farmacéutica celebrado en diciembre de 1.998.

  14. - En fecha 19-10-99 D. Eduardo remitió al actor comunicación en la que le manifestaba que desconocía que estuviera dando clases como profesor para otra empresa o institución los lunes y viernes a primera hora de la mañana, dentro de la jornada laboral, y la decisión de la empresa de que no realizara actividades ajenas a las que la empresa le requiera, y le concedía un plazo de 30 días para que resolviera su relación con la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas (ESADE).

  15. - El actor viene manteniendo una colaboración académica con la Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas desde el año 1.991, según resulta de los documentos 30 y 31 de la parte actora.

  16. - La empresa demandada mantiene una colaboración con ESADE respecto a la organización...

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