STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:12087
Número de Recurso1399/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1399/02 Sentencia nº: 1587/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Carlos Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla en autos 62-02, que ha tenido entrada en esta Sala el 15 de Julio de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Daniel sobre DESPIDO siendo demandado CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Mayo de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado INEM, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Carlos Daniel contra Ciudad Autónoma e INEM absolviendo a éstas de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda al no haber existido despido sino extinción del contrato temporal que unía a la demandada Ciudad Autónoma con el demandante".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Carlos Daniel con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Ciudad Autónoma desde el 26-01-2000, con la categoría profesional de operario, percibiendo una retribución mensual de 139.140 pesetas, según nóminas obrantes en documental de Ciudad Autónoma.

Segundo

El demandante suscribió con la Ciudad los contratos de trabajo para obra o servicio determinado, el primero con fecha 26-12-2000 y duración hasta el 25-06-01 y el segundo desde el 26-06-01 hasta el 25-12-01. El objeto previsto en los contratos se describe en la cláusula séptima de cada uno de ellos. Así en el primero se dice "Realización de una obra o servicio: 1º Fase del Taller de Empleo de Melilla, denominado "Recuperación de los Pinos de Rostrogordo" de conformidad con la Resolución concesoria del INEM, de fecha14-12-00, de subvenciones para Taller de Empleo, por aplicación del R.D. 282/99, de 22-02, por el que se esablece el programa de Talleres de Empleo (BOE nº 46, de 23-02), Orden de 09-03-99 (BOE nº 70, de 23-03) y Resolución de 31-03-99 del INEM, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. En el segundo contrato el objeto es el mismo, referido a la 2ª Fase del Taller de Empleo.

Tercero

La cláusula tercera de ambos contratos establecen respecto a la retribución lo siguiente: "El trabajador percibirá una retribución por todos los conceptos de conformidad con la Orden de 19-12-1997 por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: Módulo A que ascenderá al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuarto

El día 21-12-01 se comunicó verbalmente al trabajador que no volviera a trabajar pues su contrato finalizaba el 25 de ese mes. El día 21, último día que trabajó era viernes, y los días siguientes fechas de Navidad. El demandante, entendiendo que se trataba de un despido, formuló reclamación previa ante la Ciudad Autónoma el 04-01-2002, con resultado de silencio administrativo, presentando demanda el 06-02-2002.

Quinto

El 14-12-2000 la Dirección Provincial del INEM dictó resolución acordando otorgar subvención a la Ciudad Autónoma para la realización de un Proyecto de Taller de Empleo denominado "Taller de Empleo de Melilla" siendo las actuaciones a realizar "Recuperación de los Pinos de Rostrogordo", considerando viable el proyecto de taller en las especialidades de jardinería, viverista y expertos en riegos y drenajes, con duración de 12 meses para un total de 24 trabajadores participantes. Mediante resolución de la Sección de Protección de Ambientes Urbanos de 19-02-2001, se acordó la utilización de una superficie vallada anexa al servicio de jardines, para viveros de los Talleres de Empleo a efectos de cubrir las necesidades del Pinar de Rostrogordo (Documental C. Autónoma).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por INEM. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción, por inaplicación, del artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que en el momento de la ampliación de la demanda solicitó de las demandadas la...

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