STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:2347
Número de Recurso1022/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

14 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1248/2001 ROLLO Nº: RSU 1022/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel Y CAJA DIRECCION009 ., contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 11 de mayo del 2001, dictada en proceso número 700/2000, sobre DESPIDO, y entablado por D. Pedro Miguel frente CAJA DIRECCION009 ..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. Pedro Miguel , viene trabajando para la empresa demandada con antigüedad 1 de noviembre de 1985, categoría profesional de Jefe A de Inversiones, y salario mensual, a efectos de indemnización de 680.885 ptas., incluida prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 22.696 ptas., a efectos de tramitación. SEGUNDO: La empresa demandada mediante carta de fecha 17 de agosto de 2000 comunicó al actor su despido con efectos de dicha fecha y cuyo tenor literal es el siguiente: "Muy sr. mio: Como expresamente le consta, con fecha 02 de Mayo de 2.000, y en base al acuerdo del Consejo Rector de esta entidad e 25 de Abril del mismo año, ante el Notario de Orihuela, D.R. Jorge Conde Ajado, bajo el n° 1066 de su protocolo, se procedió a revocarle los poderes otorgados a su favor por Caja DIRECCION009 , y por ende, todas las facultades que tenía conferidas en orden a sus atribuciones como Jefe del Departamento de Inversiones. Dicha medida venía motivada, por las gravisímas irregularidades cometidas por Ud., en el ejercicio de sus funciones, y que comenzaron a ser detectadas en el Acta levantada con fecha 5 de Marzo de 2.000, en nuestra sucursal n°

38 de Murcia, por la auditoría interna llevada a cabo en dicha oficina con motivo de el relevo y despido del anterior director de la misma, D. Héctor (despido declarado procedente, en virtud de sentencia firme de fecha 22-5-2.000, del Juzgado de lo Social n° 1 de Murcia-autos 174/2.000, siendo Ud. testigo en el acto del juicio oral). Con motivo de dicha inspección interna, se han comprobado y constatado, que los actos realizados por Ud., cuya descripción puntual se detalla más adelante, contravienen las más elementales normas de la buena fe en el desempeño de su cargo y han quebrantado la confianza depositada por sus superiores v órganos rectores de la entidad. Dichas faltas, muy graves, sancionables con el despido, han consistido en la concesión de importantísimas operaciones de descuento comercial a clientes, que han sido expresamente autorizadas por Ud., en su calidad de Jefe de Departamento de Inversiones, sin apertura de expediente de clasificación comercial, sin estudio previo de solvencia, sin constitución de garantías, personales y/o reales, a espaldas de los órganos competentes de la entidad, (Dirección General, Comisión Ejecutiva y Consejo Rector) y, lógicamente, excediéndose de sus funciones y atribuciones. Tal conducta, enmarcada claramente en el ámbito penal, y cuyas acciones esta entidad expresamente se reserva, ha llevado, como era de esperar, a la asunción por la Caja de unos riesgos y descubiertos, difícilmente recuperables, al haberse producido la devolución de la mayor parte sus efectos comerciales descontados por los clientes aludidos y carecer estos de la solvencia suficiente para poder ejercitar, en vía judicial civil, las acciones ejecutivas y/o declarativas, contra el patrimonio de los mismos. A titulo meramente enunciativo, resaltamos, a continuación, algunas de estas operaciones: 1ª.- Doña Remedios , cliente que apertura la cta. Cte. N° NUM000 en nuestra Oficina principal e Murcia, con fecha 13.X.1.995, presentando dicha cuenta un saldo acreedor de 400.000 Ptas. a 31-12-1995. Con fecha 11 de Junio de 1.996, se aprueba la solicitud de un préstamo por importe de 5 millones de pesetas. La evolución del riesgo comercial de dicha señora, autorizado únicamente hasta la suma de 3.525.000 Ptas., evoluciona de manera que, a fecha 30.6.98, presenta un saldo de 17.900.000 Ptas., a Diciembre-98, de 67.800.000. Ptas., a Junio-99, 118 millones, a 31 de Diciembre de 1.999, 204,5 millones ya 02 de Mayo de 2.000, 206 millones de pesetas. El riesgo comercial contraído por la citada cliente, del cual ha dispuesto y cuyos efectos comerciales han sido devueltos en su totalidad por los supuestos libradores, se ha producido mediante abonos de remesas de efectos que en la citada cuenta se realizaban desde la O.P. de Murcia, con autorización de la que fuera director de la sucursal, D. Héctor (despedido de la entidad en fechas pasadas v con sentencia firme declarando el despido procedente), y se contabilizaban en los servicios centrales de la entidad con la autorización de Ud., como Jefe del Departamento de Inversiones. Esta forma de obrar descrita (O.P de Murcia a Jefatura de Inversiones), se produce con el riesgo contraído hasta el 23 de Julio de 1.999, fecha en Que nuestra entidad se incorpora al sistema informático TOGA), a partir de esta fecha, los abonos de remesas tienen su origen desde los propios servicios centrales, con la sola autorización de Ud. como- Jefe del Departamento de Inversiones, y a espaldas de los Orqanos competentes de la entidad para autorizar tales riesgos (Dirección General, Comisión Ejecutiva o Consejo Rector, en función de la cuantía solicitada), sin apertura de expediente, ni solicitud cursada al efecto, y sin garantías personales o reales de ningún tipo, susceptibles de poder otorgar una clasificación comercial tan elevada y fuera de control. 2ª.- En conexión intima con la operación anterior, resulta el riesgo contraído por la mercantil DIRECCION000 ., cuyo administrador único es DON Domingo , a la sazón esposo, de la cliente anterior, Doña Remedios . Dicha mercantil, inicia su relación con la entidad en fecha 10 de Octubre de 1.994, aperturando a Cta. Cte. Nº

NUM001 en nuestra Oficina Principal de Murcia. La evolución del riesgo comercial la citada empresa, es la siguiente: 1º.- Hasta el día 30.06.99, el riesgos, contraído en la entidad, es de 109,5 millones de pesetas.

Tales riesgos, hasta esa fecha, se contraen en mediante abonos en firme, autorizados por el Director de la O.P. de Murcia, (Sr. Héctor), y se contabilizan en destino, los Servicios Centrales de la entidad, por el Departamento de Inversiones, con la única autorización de Ud., como Jefe del Departamento, vulnerando todos los controles previos de los órganos competentes. A partir de esta fecha, 30.06.99, hasta la actualidad, y desde la incorporación de nuestra entidad al sistema informático TOGA (23.07.99), el riesgo evoluciona y asciende a la suma de 260 millones de pesetas, siendo los abonos de remesas en la citada cuenta autorizados, única y exclusivamente por Ud., sin existir expediente autorizado por el Consejo Rector.

Todos los efectos objeto de descuento, tanto esta empresa, DIRECCION000 ., como por Doña Remedios , descrita en apartado anterior, y que asciende a una suma aproximada de 453 millones de pesetas, han sido sucesivamente devueltos a su vencimiento, y suponen para la entidad un quebranto económico evidente, dada la escasa o nula solvencia de dichos clientes. Se da además la circunstancia que del riesgo contraído por esta mercantil, DIRECCION000 y el de Doña Remedios , por el importe citado, se ha beneficiado, su totalidad, dicha empresa, ya que, como hemos indicado, D. Domingo , esposo de la Sra. Remedios , estaba autorizado para disponer de fondos de la Cta. Cte. de su esposa, y tanto los abonos de remesas en la cuenta la empresa, como en la de su cónyuge, han sido derivados, en su totalidad, hacia el DIRECCION000 . 2º.- A mayor abundamiento, y tras a unas investigaciones y gestiones realizadas por una empresa información, tenemos constancia documental, a fecha 3 de Junio de 2.000, de que mantiene Ud. una relación de amistad y comercial, con el Sr. Domingo , participando como socio y/o administrador mancomunado, en una sociedad de denominada DIRECCION001 ., constituida en fecha 15 de Mayo de 1.998, con domicilio social en Murcia, Avda. DIRECCION002 , n° NUM002 , edif. DIRECCION003 , y cuyo objeto social es el alquiler de bienes muebles e inmuebles y otros negocios relacionados con la hostelería.

Dicha sociedad tiene su domicilio social ubicado en el mismo lugar que el DIRECCION000 . Asimismo, forma Ud. parte de otras sociedades, una de ellas, denominada DIRECCION004 ., constituida en fecha 9.3.1999, con CIF n° NUM033 y con igual domicilio social que DIRECCION000 ., y una tercera mercantil denominada DIRECCION005 ., constituida en fecha 31 de Julio de 1.998, de la que forma parte su esposa, Dª Clara y su hijo, D. Jose Ángel , dedicada a la promoción y construcción de inmuebles, y cuyo domicilio social, es idéntico al de las anteriores sociedades, es decir el del DIRECCION000 . 3º.- En la misma línea y con igual sistema, vulnerando todos los controles de riesgo y financieros, ha venido operando Ud. con otros clientes de la entidad, así: a) La mercantil DIRECCION006 ., cta. cte. n° NUM007 de nuestra O.P. de Murcia, que presenta un riesgo a fecha 29 de Febrero de 2.000, de 260,4 millones de pesetas. b) D. Juan María , cta. cte. nº NUM003 de nuestra O.P. en Murcia, que presenta un riesgo a la misma fecha de 43 millones de...

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