STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2003

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:267
Número de Recurso2047/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2047/02 Sentencia nº: 26/03 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga en autos 914- 01, que ha tenido entrada en esta Sala el 21 de Noviembre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gregorio sobre DERECHOS siendo demandada IBERIA L.A.E. S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2002, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda sobre reclamación de derechos formulada por D. Gregorio y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Iberia L.A.E. S.A. ".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero,- Que el actor D. Gregorio mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Iberia L.A.E. S.A. en el Aeropuerto de Málaga, en virtud de diversos contratos, por primera vez desde el 2-4-97, ostentando la categoría profesional de Agente Servicios Auxiliares y percibiendo el salario que le corresponde de acuerdo al tiempo trabajado fijado en cada período por su convenio colectivo.

Segundo

Que la parte actora ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de sendos contratos por tiempo determinado por circunstancias de la producción para atender exigencias circunstanciales de mercado, a tiempo parcial durante los períodos que a continuación se especifican: 1º

Desde el 2-4-97 al 30-4-97. 2º Desde el 4-5-97 al 28-5-97. 3º Desde el 1-6-97 al 29-6-97. 4º Desde el 4-7-97 al 27-7-97. 5º Desde el 29-7-97 al 31-8-97. 6º Desde el 2-9-97 al 28-9-97. 7º Desde el 18-12-97 al 28-12-97.

8º Desde el 2-4-98 al 3-5-98. 9º Desde el 5-5-98 al 31-5-98. 10º Desde el 2-6-98 al 26-6-98. 11º Desde el 30-6-98 al 2-8-98. 12º Desde el 5-8-98 al 30-8-98. 13º Desde el 3-9-98 al 13-9-98. 14º Desde el 15-9-98 al 27-9-98. 15º Desde el 3-4-99 al 26-9-99. 16º Desde el 11-4-00 al 8-10-00. 17º Desde el 11-4-01 al 4-11-01.

Tercero

Que la empresa lleva a cabo una política de estabilización laboral con los trabajadores contratados temporalmente, comprometiéndose a ello en virtud de la Disposición Adicional Sexta del XIV Convenio Colectivo de empresa en vigor, reformada por la prórroga al convenio: "Habiéndose cumplido lo establecido en los párrafos anteriores, se procederá a la transformación de 771 contratos de fijos a tiempo parcial o temporales en fijos a tiempo completo. Dichas transformaciones se realizarán durante los próximos tres meses a contar desde la fecha del acta de acuerdo de la Comisión negociadora. En el Anexo I a este acta se recoge el número de transformaciones por destino y grupo laboral. Los efectos administrativos de dichas transformaciones serán de 30 de Diciembre de 1999, si bien los efectos económicos serán los de la fecha del contrato individual de trabajo. A los trabajadores que transformen su contrato de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, igual que los que suscribieron contrato fijo a tiempo completo anterior al 31 de Diciembre de 1999, no les será de aplicación, con carácter obligatorio, la jornada irregular establecida en el apartado 3 de este acuerdo. Asimismo, las partes firmantes acuerdan la transformación de 771 contratos de trabajadores fijos discontinuos o eventuales en fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

En el anexo 2 a este ata se recoge, igualmente, el número de transformaciones por destino y grupo laboral".

Cuarto

Que en base a tales compromisos y en el seno de la Comisión de Seguimiento del Empleo en la empresa, además de los puestos fijos a que se hace mención en la referida D.T., en el año 2001 se han transformado en contratos fijos en el Aeropuerto de Málaga a tiempo completo a 21 administrativos, 21 servicios auxiliares; y fijos continuos a tiempo parcial 28 administrativos y 35 servicios auxiliares.

Quinto

Que además de la parte actora, en la delegación existente en el Aeropuerto de Málaga existe una bolsa de trabajo compuesta por 113 administrativos y otros 226 del grupo de servicios especiales; sin que la parte actora se encuentre entre los de más antigüedad de dichas listas.

Sexto

Que no consta que en la Delegación que la empresa posee en el Aeropuerto de Málaga haya vacantes sin cubrir de la categoría profesional de la parte demandante.

Séptimo

Que el día 24 de Agosto de 2001 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el...

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