STSJ Islas Baleares , 24 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:652
Número de Recurso833/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 453 En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de Abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N" 833 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Calvia 2000, Sociedad Anónima, representada y asistida del Letrado D. Domingo Merino Juncadella; y cono Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de marzo de 1997, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de 1 de marzo de 1995, por la que se denegaba la subvención solicitada al amparo del Real Decreto-Ley 3/93 por la conversión en indefinido de un contrato temporal.

La cuantía del recurso se ha fijado en 250.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 11 de junio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 5 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de febrero de 1999, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 27 de marzo de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de julio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, no proponiéndose medio alguno de prueba.

QUINTO

Por providencia de 20 de octubre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de Abril de 2001, se señaló el día 24 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Calvia 2000, Sociedad Anónima, empresa municipal de servicios, cuyo capital social corresponde íntegramente al Ayuntamiento de Calvia, asumió por subrogación el día 1 de enero de 1990 los servicios municipales sin solución de continuidad en cuanto a los contratos de los trabajadores.

En efecto, el Ayuntamiento y los representantes legales de los trabajadores, como resultado de reuniones mantenidas desde el 27 de noviembre de 1989, acordaron que desde que la aquí recurrente asumía los servicios municipales, esto es, desde el 1 de enero de 1990, en cuanto ahora puede interesar, "...serán computables los contratos de temporada que hayan sido celebrados con el Ayuntamiento de Calvia en los años 1988 y 1989". El Acta correspondiente a dicho acuerdo fue suscrita el 29 de enero de 1990.

Pues bien, D. Marco Antonio fue contratado por el Ayuntamiento de Calvia a través de un contrato de fomento de empleo -Real Decreto 1989/84- y comenzó a prestar servicio el 11 de mayo de 1989 con categoría de peón de depuradora.

La duración de ese contrato era de 7 meses y 21 días, esto es, hasta el 31 de diciembre de 1989.

La recurrente contrató a dicho trabajador el 1 de enero de 1990, a través del mismo tipo de contrato.

El Sr. Marco Antonio se incorporó al servicio militar el 1 de febrero de 1990 y se reincorporó a la empresa el 1 de febrero de 1991, prorrogándose el contrato, del que solo había prestado un mes de servicios, durante once meses.

Posteriormente, el Sr. Marco Antonio fue contratado del 1 de enero de 1992 al 30 de junio siguiente; del 1 de julio de 1992 al 31 de diciembre siguiente; del 1 de enero de 1993 al 10 de mayo siguiente; del 10 de mayo de 1993 al 10 de noviembre siguiente; y del 10 de noviembre de 1993 al 9 de mayo de...

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