STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1595
Número de Recurso187/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00348/2000 ROLLO N° RSU 187 /2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 30.06.1999, dictada en los autos de juicio n° 396/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Celestina frente a SERVICIO CANARIO DE SALUD Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) El actor presta servicios para la demandada, en la Dirección General de la Salud Publica, con categoría profesional de auxiliar sanitario, (auxiliar administrativo), antigüedad de 10 de Marzo de 1.982 y salario bruto prorrateado diario de 4.893 pesetas. 2°)

La relación laboral establecida entre las partes, deviene de nuevo contratos administrativos, (hecho segundo de la demanda que se encuentra reconocido), que determina la existencia de relación desde el día 10 de Marzo de 1.982 hasta el día 12 de Diciembre de 1.986. 3°) El 26 de Febrero de 1.987 la Secretaria General Técnica le comunicó el vencimiento de último contrato, a lo cual la actora reclamo por despido, que dio lugar a la sentencia estimatoria de 15 de Junio de aquel año y en su virtud se readmitió en fecha 6 de Julio de 1.987. Recurrida la sentencia por los servicios jurídicos de la demandada, recayendo sentencia por el extinto T.C.T. de 16.12.1.987, la cual sin entrar en el fondo del asunto, anulo la sentencia de instancia declarando el orden jurisdiccional contencioso-administrativo como competente para examinar la relación entre las partes. 4°) La actora continuó prestando servicios para la demandada desde la fecha de la notificación de aquella sentencia hasta el día 9 de Febrero de 1.998, (expediente administrativo). 5°) En

9.2.1998 la demandada declaró la extinción del vinculo que mantenía con la actora, en aplicación de la sentencia de 16.12.1.987 , (expediente administrativo). 6°) Se agotó la vía previa en cuanto a la reclamación preceptiva, y en atención a su resultado se presentó la demanda judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Celestina , debo declarar y declaro la improcedencia del despido y condeno a la empresa Servicio Canario de Salud, en la persona de su representante legal, a que a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice con la cantidad de 2.304.402 pesetas, computada desde la fecha de inicio de la relación hasta la del despido, y en todo caso a que la abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 4.893 pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, auxiliar administrativo que trabajaba para el Servicio Canario de Salud, y declara improcedente su cese, al considerar acreditado que la misma prestó servicios durante más de 10 años sin contrato.

Contra la misma se alza la Entidad demandada, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión...

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