STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2473
Número de Recurso452/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 452/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a dos de Octubre de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 452/99 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Isidro , D. Pedro Francisco , Dª Estela , D. Raúl y Dª Fátima , representados por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por el Letrado Sr. Carrión Gil, contra la Confederación Hidrográfica del Júcar representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado en materia de concesión de aguas subterráneas para transformación de secano a regadío. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 19 de Mayo de 1.999, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio negativo del Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar , de fecha 24 de Noviembre de 1.998 en el Expediente nº 98-CP-0295 relacionado 97-IP-1010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimando el recurso declare:

  1. - La nulidad de la resolución recurrida, por fundarse, exclusivamente, en el Plan Hidrológico del Júcar, y ser éste nulo, o al menos absolutamente ineficaz.

  2. - Ordene a la Confederación Hidrográfica del Júcar otorgar la concesión solicitada.

  3. - Condene a la Confederación Hidrográfica del Júcar al pago de las costas."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Septiembre de 2.002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación la desestimación, por silencio, del recurso ordinario formulado contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 24 de Noviembre de 1.998 por la cual se denegaba a los recurrentes la concesión de aguas para transformar en regadío una superficie de 27'49 Has. en el municipio de La Gineta, polígono 6, parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 , integrantes de la finca conocida como " CASA000 "

Se fundamenta el recurso en lo dispuesto en el art. 57.4 de la Ley de Aguas, que remite la obtención de las concesiones de agua a las previsiones de los Planes Hidrológicos de la Cuenca del Júcar aprobado por R.D. 1664/1.998 de 24 de Julio (B.O.E. de 2 de Agosto de 1.998) es nulo tanto por su forma como por su contenido; en cuanto a la forma por vulneración del art. 105.3 del R.D. 927/1988 al aprobarse en un mismo Real Decreto todos los Planes en lugar de uno por cada Plan; respecto del contenido, por limitarse a la aprobación de los Planes, pero no incluirse en aquél el contenido concreto de cada Plan; asimismo el Plan Hidrológico aprobado sería ineficaz por no haberse publicado, con vulneración de lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley 30 /1992 y el art. 2.1. del Código Civil; por último por existir excedentes de agua subterránea en el acuífero de la Mancha Oriental, al no haber acordado la Administración Hidráulica medidas de protección del Dominio Público Hidráulico, de los informes favorables del Servicio de Aguas de la Delegación en Albacete, produciéndose situaciones de agravio comparativo en relación a otras concesiones otorgadas.

Segundo

Con carácter previo a entrar en el estudio concreto del asunto que nos convoca, la Sala considera de interés un breve discurso sobre la evolución de la normativa en materia de aguas, desde sus propios postulados derivados de la filosofía del legislador de 1.879 (antigua Ley de Aguas) y del de 1.985; en la Ley precedente, el agua es un bien todavía abundante y factor principal de riqueza, de fomento; en la actualidad, el agua se presenta como un bien escaso, generador de un subsistema medio-ambiental que se hace preciso controlar y proteger. Por ello la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR