STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:13473
Número de Recurso3393/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3393/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8495/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gema frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 4.01.2001 dictada en el procedimiento nº 931/2000 y siendo recurrido HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.10.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.01.2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Gema y debo absolver y absuelvo a la empresa HOSPITAL CLINIC Y PROVINCIAL DE BARCELONA de las peticiones en ella contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El actor Dña. Gema con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios a razón de 21 horas semanales para la empresa demandada desde el 8 de julio de 1991, con la categoría profesional de ATS/DE, percibiendo un salario mensual de 168.000 ptas. con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. La actora ha prestado sus servicios para la demanda en virtud de 9 contratos sucesivos, todos ellos temporales y durante los períodos que constan en el hecho segundo de la demanda que se dan aquí por reproducidos.

  3. El día 19 de septiembre de 2000 la actora ha recibido una carta de la empresa de fecha 5 de septiembre de dos mil, por la que se comunica que causa baja en la empresa con efectos del día 17 de septiembre por finalizar el contrato iniciado el 19.12.97, y que se acompaña como documento número 1 junto al escrito de demanda.

  4. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal si sindical alguno.

  5. - Con fecha 6 de octubre de dos mil intentó la conciliación que se celebró el 30.10.00, sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de incluir un nuevo hecho probado en el que se haga constar la cláusula adicionada al contrato de 19 de Diciembre de 1997. El motivo ha de ser en parte acogido haciendo constar para una mayor clarificación de la cuestión a resolver y ante la evidente escasez de elementos fácticos de la resolución recurrida que en dicha cláusula en la parte que aquí importa se dice "El trabajador aquí contratado pasa a ocupar provisionalmente un puesto de trabajo dejado vacante por el cese de su anterior ocupante puesto que podrá ser cubierto dejado vacante por el cese de su anterior ocupante puesto que podrá ser cubierto definitivamente por el personal sobrante a que se ha hecho referencia. En este momento y finalizada la causa de la cobertura provisional se extinguirá el...

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