STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2004

PonenteAMPARO PÉREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:92
Número de Recurso452/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZD. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZDª. AMPARO PÉREZ NAVARRO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo núm 452 de 2002, interpuesto por la entidad DISMEVAL, S.L. representada por el Procurador Doña Elena Herrero Gil y dirigida por el Letrado Don José Manuel Pérez-Manglano Berenguer contra la reclamación de fecha 27.9.2000 presentada ante la Consellería de Sanidad, y no resuelta expresamente por la misma, por la que se solicitaba el pagode intereses de demora por importe de 14.912,29 ¤ (2.481.196 pesetas), derivados del pago tardío de distintas facturas correspondientes a diversos productos y servicios, necesarios para la prestación del servicio público sanitario, suministrados por la demandante, y pagados en cuanto al principal por la Generalidad Valenciana.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se condene a la Consellería de Sanidad al inmediato abono de la cuantía derivada de la reclamación de intereses de demora por importe conjunto de 14.912,29 ¤ (2.481.196 pesetas), ejercitada mediante escrito defecha 27.9.2000, más los intereses de dicha cantidad, desde su reclamación hasta su total pago.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 14 de enero¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. de dos mil cuatro.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la reclamación de fecha 27.9.2000 presentada ante la Consellería de Sanidad, y no resuelta expresamente por la misma, por la que se solicitaba el pago de intereses de demora por importe de 14.912,29 ¤ (2.481.196 pesetas), derivados del pago tardío de distintas facturas correspondientes a diversos productos y servicios, necesarios para la prestación del servicio público sanitario, suministrados por la demandante, y pagados encuanto al principal por la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO

Previamente debemos significar que la demandante entiende estimada, por silencio administrativo positivo, su reclamación de fecha 27.9.2000 presentada ante la Consellería de Sanidad, yderivado de ello, impetró la tutela jurisdiccional por la vía del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción, y en consecuencia, por el trámite del procedimiento abreviado regulado en el artículo 78 de dicha Ley.

La Sala no comparte los argumentos de la demandante, como lo demuestra el hecho de que el recurso se tramitó por el cauce del procedimiento ordinario, habida cuenta que, considera la Sala, que no siempre la falta de resolución expresa por la Administración otorga efecto positivoa las peticiones ante ella formuladas, sino que en los procedimientos en general cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento( como es el supuesto que nos ocupa), la falta de resolución expresa produce una eficacia denegatoria( silencio negativo); ahora bien, ello no significa sin más el rechazo de la pretensión ejercitada, puesto que, con independencia de la vía utilizada por la demandante, de lo que se trata es de examinar, si en el presente supuesto -partiendo de la base de que el principal de las facturas, si que fue abonado ( aunque tardiamente) -la Administración estaba o no obligada al abono de los intereses de demora reclamados.

TERCERO

Nos encontramos con un contrato de suministro de la...

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