STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2000:3869
Número de Recurso1468/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1468/94 SENTENCIA N° 283 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Di Francisca María Rosas Carrión D. José Luis Quesada Varea D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres expresados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1468/94, interpuesto por "Kairos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.», dirigida por el Letrado D. Fernando Caller Lago, contra la resolución de fecha 19 de mayo de 1994 de la Dirección General de Correos y Telégrafos por la que se declaraba resuelto el contrato de obras de los Enlaces Radio Multicanales de la Red Terciaria para la provincia de Barcelona y la obligación de indemnizar a la Administración por penalidades por demora y resarcimiento de daños y perjuicios; siendo parte el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Letrado D. Fernando Caller Lago, en la expresada representación de la parte recurrente, formalizó su demanda mediante escrito de fecha 22 de mayo de 1995, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara Sentencia "estimando el presente recurso, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de 19 de mayo de 1994 del Director General de Correos y Telecomunicaciones, anulando y dejando sin efecto la mencionada resolución. Subsidiariamente, y para el solo caso de que no fuese admitida la anterior petición, se estime el presente recurso en cuanto al extremo relativo ala condena que se hace a mi representada KAIROS, S.A. al pago de 6.627.457 ptas por el concepto de daños y perjuicios, declarando su improcedencia. Por último, y para el solo caso de que no se estimara ninguna de las anteriores pretensiones, se anule la Resolución y se orden la retroacción del expediente al momento en que debió de solicitarse el dictamen del Consejo de Estado, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito fechado el 1 de diciembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, suplicó que se desestimara el recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 30 de septiembre de 1999, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el término para dictar sentencia, dado el trabajo que pesa sobre el Magistrado ponente por las suplencias en la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior, en particular por motivo de la instrucción de la causa penal especial n-° 53/99.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adjudicada a la empresa "Telecomunicación y Control, S.A.», mediante resolución de 8 de septiembre de 1989, el contrato para la ejecución de las obras de los enlaces radio multicanales de la red terciaria de la provincia de Barcelona, por importe total de 118.515.326 pesetas y plazo de ejecución de quince meses, el 19 de mayo de 1994 se declaraba resuelto el contrato por incumplimiento del contratista, así como la obligación de indemnizar a la Administración por penalidades por demora y resarcimiento de daños y perjuicios en la cantidad de 20.151.644 pesetas, incautando la fianza definitiva por cierto importe y resarciéndose del resto mediante la ejecución de los avales emitidos por las entidades "Seguros Albia» y "Kairos», hasta la suma, en cuanto a esta última, de 6.627.457 pesetas. El aval presentado por la actual recurrente lo era por 40.700.000 pesetas y en garantía de una certificación de acopio de materiales, certificación número 1 del mes de noviembre de 1989.

La entidad actora impugna dicha resolución aduciendo razones de diversa índole que afectan a la validez del procedimiento de resolución contractual, a la procedencia de la resolución del contrato y a su propia responsabilidad. En todo caso, debe partirse de que el aval mencionado garantiza la devolución de los abonos a cuenta realizados por la Administración, en concreto el abono a cuenta por acopio de los materiales que constan en la certificación número 1, a la que debe incorporarse la factura detallada presentada por la contratista en la que se especifican tales materiales. El aval, por tanto, es al que se refiere el artículo 143 del Reglamento General de Contratación , en cuya virtud cuando la Administración verifique abonos a cuenta para operaciones preparatorias realizadas por el contratista en las condiciones señaladas en los pliegos de cláusulas, deberá adoptar las medidas convenientes para que queden previamente garantizados los referidos pagos mediante la prestación de aval conforme al artículo 370 de dicho Reglamento , por el importe de aquellos anticipos (igualmente, la cláusula 54 del Pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto de 31 de diciembre de 1970). Este aval, en consecuencia, "es distinto e independiente de la fianza definitiva que deben prestar los adjudicatarios de los contratos de obras para responder...

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