STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2005

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01232/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1462/2002 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas Procurador: Sr. Alonso Ballesteros Demandado: Ministerio de Medio Ambiente - Confederación Hidrográfica del Tajo Letrado: Sr. Abogado del Estado Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1232 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 21 de octubre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra el Ministerio de Medio Ambiente-Confedereción Hidrográfica del Tajo, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 31 de octubre del año 2001 ante los Juzgados de la Contencioso-Administrativo de Madrid, recayendo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 el cual, por Auto de 25 de septiembre del año 2002 , remitió las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por entenderla competente para conocer del Recurso.

Segundo

El Colegio demandante formalizó demanda en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 4 de julio del año 2001, por la que se aprobaron los Pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que habían de regir la contratación de los servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y mantenimiento de las zonas regables del canal de Estremera y canales de Aranjuez (Madrid-Toledo), por ser contraria a Derecho, condenado a la Administración demandada a elaborar unos nuevos Pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, en los que se establezca que el puesto de Delegado del adjudicatario será desempeñado por técnico competente o, en el caso de enumerar titulaciones, se incluya la de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del Colegio profesional demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas al recurrente.

Cuarto

El día 9 de julio del año 2002 tuvo lugar el acto de la vista ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid, en el que las partes alegaron lo que a su derecho convenía y aportaron prueba documental.

Quinto

Recibidas en esta Sala las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 16 de Madrid, y al estar tramitado el proceso en su totalidad, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de junio del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo el Pliego de prescripciones técnicas particulares para la adjudicación del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y mantenimiento de zonas regables del canal de Estremera y canales de Aranjuez (Madrid-Toledo).

El Pliego de prescripciones técnicas en cuestión fue aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo en el mes de julio del año 2000, y el Pliego de cláusulas administrativas particulares se aprobó el día 15 de junio del año 2001, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de fecha 23 de julio del año 2001 el anuncio de la licitación para la contratación de los mencionados servicios, y en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de agosto del año 2001 se publicó Resolución de la citada Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se rectificaba la clasificación de los contratistas exigida en el mencionado contrato de servicios, impugnando el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas los Pliegos en cuestión a partir de las referidas publicaciones.

Segundo

En su escrito de demanda el Colegio Oficial recurrente entiende que la exigencia del Pliego de prescripciones técnicas que regía el contrato, es contrario a Derecho al reservar en exclusiva las funciones de interlocutor entre la Dirección de los trabajos, designada por la Administración, y el contratista adjudicatario al que corresponde desarrollar trabajos de conservación y mantenimiento de las zonas regables, a un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, señalando que esta reserva en exclusiva a dichos titulados, se aparta de la línea establecida en otras ocasiones similares por distintos órganos y organismos de la Administración estatal y autonómica, sin aducir razón alguna que justifique este cambio de criterio, y añade que el Plan de Estudios de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas comprende una serie de asignaturas concretas que constituyen materias básicas y que permiten que los que obtengan el título correspondiente adquieran los conocimientos y formación suficientes para ejercer como delegado del adjudicatario en la ejecución de trabajos como los que recoge el contrato antes referido.

El demandante estima que la cláusula cuestionada infringe los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril , modificada por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre , de los que se deriva su capacidad para redactar y firmar proyectos en los que encajan los trabajos de conservación y mantenimiento de zonas regables como los que encomienda el contrato, repasa las materias troncales de los planes de estudios de la Ingeniería de Obras Públicas que les habilitan para trabajos como los del contrato, aduce que la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo es contraria al monopolio profesional a favor de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en detrimento de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, analizando una serie de Sentencias en este sentido, sostiene que la cláusula combatida vulnera el principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución , además de los artículos 35, 36 y 53.1 de la norma fundamental, y concluye afirmando que infringe asimismo el artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Frente a lo anterior, el Sr. Abogado del Estado discrepa de las razones del demandante, atendiendo a que las funciones de unos y otros Ingenieros son diferentes, con fundamento en la Ley 12/1986 , de la que se desprende que las funciones de un Ingeniero Técnico de Obras Públicas son las derivadas de su especialidad técnica, cita en apoyo de estas posturas diversas Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, mantiene que a la vista del contenido de los trabajos definidos en el Pliego de prescripciones técnicas del contrato resulta una complejidad de aquéllos que hace necesaria la intervención de un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y recuerda que en todo caso no se ha excluido en el contrato la intervención de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, conforme dispone la cláusula 7.1 del Pliego de cláusulas administrativas del contrato, solicitando en todo caso que, la estimación del Recurso, no puede suponer en ningún caso más que la anulación de la cláusula controvertida, pero no del resto de las cláusulas ni desde luego del contrato administrativo ni su contenido, en particular los criterios de adjudicación aplicables.

Tercero

El Pliego de prescripciones técnicas particulares para la adjudicación del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y mantenimiento de las zonas regables del canal de Extremara y canales de Aranjuez (Madrid-Toledo), comienza señalando en su prescripción 1 el objeto del Pliego, consistente en describir los trabajos y fijar las condiciones técnicas que rigen el contrato mencionado, para asegurar la buena ejecución de las operaciones de conservación y mantenimiento en los canales, acequias, caminos de servicio, desagües, azarbes, impulsiones y resto de instalaciones incluidas en el contrato, según relación adjunta en el Anejo 2, en el que se incluye la planta general de los canales principales y la red de acequias de mayor importancia, añadiendo que, con independencia de lo indicado en dicho Anejo, deben incluirse en la relación de obras e instalaciones a conservar y mantener, todos los elementos funcionales del sistema de riego (tomas de acequias, tomas directas, arquetas, sifones, losas y obras de paso, pasos de vaguada, banquetas, cerramientos, aliviaderos, vertederos, conducciones de todo tipo, caminos de servicio con sus intersecciones, ramales, pasos, cunetas, obras de fábrica, etc, acueductos, túneles, elevaciones, compuertas, tajaderas, desagües, azarbes, elementos de aforo y medida, etc), disponiendo en la prescripción 3 que se designa como Facultativo de la Administración Director del estudio o servicio, al Ingeniero que señale la Confederación Hidrográfica del Tajo, al que corresponde el desempeño de las funciones directoras e inspectoras que sean propias de tal cargo, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La prescripción 4, que es la que el Colegio recurrente estima contraria a Derecho, dice literalmente lo que sigue:

Durante el desarrollo de los trabajos del contrato todas las relaciones directas del adjudicatario con la Administración se desarrollarán a través del Director o personal que éste designe...

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