STSJ Castilla y León , 4 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:3973
Número de Recurso112/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

cantidades solicitadas por el Ayuntamiento del Valle de Mena.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Septiembre de dos mil uno. En el recurso número 112/2000, interpuesto por Ayuntamiento del Valle de Mena representado por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villorejo y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Bañuelos Redondo, contra impugnación de la resolución de la Diputación de Burgos, por la que no se accede a la solicitud de abono de las cantidades de 945.914, 652.100 y 100.001 pesetas, que corresponden a subvenciones otorgadas por la Diputación con cargo a sus partidas presupuestarias, para hacer frente a los planes provinciales de cooperación, habiendo comparecido, como parte demandada La Diputación Provincial de Burgos, representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 23 de marzo de 2002.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de junio de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso, deje sin efecto el acto recurrido declarando no procede la compensación acordada por la administración demandada con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Diputación Provincial de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 28 de junio de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y finalizado dicho periodo se hizo saber a las partes el contenido del artículo 62.2 de la Ley 29/98, y no presentándose escrito de conclusiones ni solicitando la celebración de vistas publica se señaló el día 5 de julio de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Qué es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de la Diputación de Burgos, por la que ante la solicitud de abono de las cantidades de 945.914, 652.100 y 100.001 pesetas, que corresponden a subvenciones otorgadas por la Diputación con cargo a sus partidas presupuestarias, para hacer frente a los planes provinciales de cooperación, y que habían sido compensadas mediante decretos de presidencia que fueron dejados sin efectos por sentencia de esta Sala de fecha 4 de septiembre de 1999

dictada en el recurso 332/98, toda vez que al no haber sido compensadas las deudas existentes con la Diputación y subsistir las obligaciones fiscales con la Hacienda pública, al amparo de los artículos 34.1. f) y o) de la ley 7/85 y artículo 170.2 de la ley 39/1988, 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, decretó no acceder a la solicitud de pago de las subvenciones del ayuntamiento del Valle de Mena hasta que justifique estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la corporación.

SEGUNDO

Qué lo que se deniega al ayuntamiento demandante por parte de la Diputación Provincial de Burgos son cantidades comprometidas presupuestariamente para la cooperación con los servicios de competencia municipal, que ya en su día la Diputación trató...

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