STSJ Aragón , 14 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1517
Número de Recurso375/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 375/2005 Sentencia número: 510/2005 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 375 de 2005 (Autos núm. 800/2004), interpuesto por la parte demandada S.E. TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

5 de Zaragoza, de fecha veintiocho de febrero de 2005 , siendo demandante Dª. Antonieta sobre Declarativa De Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Antonieta , contra S.E. Televisión Española S.A., sobre Declarativa de Derecho; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha veintiocho de febrero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la pretensión de la demanda y condeno a la entidad demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. a reconocer a la demandante Antonieta la condición de contratada laboral por tiempo indefinido, sin carácter fijo, con la categoría profesional de Redactora y la antigüedad de 28 de noviembre de 1991 y los derechos económicos inherentes a dicha situación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Antonieta suscribió el 28/11/1991 un contrato con la empresa demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., (cuyo contenido obra en los autos, folios 321 y siguientes, y que aquí se da por reproducido), denominado de arrendamiento de servicios, para que la demandante desarrollase la actividad de Periodista y suministrase desde Huesca "las crónicas, entrevistas y reportajes informativos propios de su profesión a través de TVE, S.A."; percibiendo en contraprestación una concreta retribución por cada crónica, entrevista o reportaje recibido de conformidad, así como los gastos de desplazamientos y demás gastos a justificar; quedando transferidos a la sociedad los derechos de propiedad intelectual y demás derechos que pudieran derivarse del trabajo recibido y asumiendo la actora las obligaciones que en calidad de autónomo pudieran corresponderle por el ejercicio de la actividad contratada.

  1. - En la ejecución de dicho contrato la demandante, formando equipo con un operador gráfico contratado por la demandada en similares condiciones que la actora, ha ejercido funciones de Reportera realizando las crónicas, entrevistas y reportajes de los que unos le eran asignados por la entidad demandada y otros eran propuestos por ella y aceptados por aquella, para lo cual utilizaba y utiliza los medios proporcionados por la demandada así como un local en las dependencias de Radio Nacional de España que la demandada puso a su disposición de cuyas llaves se le hizo entrega, dedicándose la actora exclusivamente a dicha actividad por exigirle la demandada plena disponibilidad horaria, y teniendo atribuida la condición de corresponsal de TVE en Huesca por la entidad demandada, en condición por la que es asimismo conocida en los ámbitos donde desarrolla su actividad profesional.

    Por la realización de dicha actividad la actora está dada de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos percibiendo su retribución previa emisión de factura por los trabajos aceptados con deducción del IVA correspondiente.

  2. - Para la continuidad en la prestación de los referidos servicios la actora tuvo que constituir, por el requerimiento de la demandada, la sociedad "Aragonesa de Informaciones, S.L.", de carácter unipersonal, con quien la entidad demandada suscribió inicialmente un contrato el 22 de abril de 1997 y otro posterior el 20 de febrero de 2001 (los cuales obran en los autos, folios 324 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) en virtud de los cuales la demandante ha seguido y sigue realizando para la demandada la misma actividad y en los mismos términos en que la desarrollaba con anterioridad.

  3. - En el año 2002 la actora tuvo que contratar a otra trabajadora para que le sustituyera en su actividad profesional mientras permaneció de baja médica.

    Asimismo ha contratado a otra trabajadora en ocasiones, a petición de la demandada, para que realizase labores de apoyo en Zaragoza.

    En algunas ocasiones la demandante ha sustituido a trabajadores de la entidad demandada y, en otras, ella ha sido sustituida por trabajadores de esa entidad.

  4. - Reclama en su demanda que se condene a la entidad demandada a reconocerle la condición de contratada laboral por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Redactora y la antigüedad de 21 de noviembre de 1991 y los derechos económicos derivados de dicha...

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