STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:18522
Número de Recurso2097/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E SENTENCIA NÚM. 3415/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2097/99, interpuesto por Beatriz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha 30 DE ABRIL DE 1999 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Beatriz en reclamación sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra INEM y admitida a trámite y celebrado quicio se dictó sentencia en fecha 30 DE ABRIL DE 1999, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Beatriz contra el Instituto Nacional de Empleo debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Beatriz , el 12 de agosto de 1988 comenzó a prestar servicios por cuenta del Instituto Nacional de Empleo mediante contrato laboral de fomento de empleo celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984, de duración inicial de seis meses, prolongado expresamente mediante tres prórrogas de seis meses y otra de un año, hasta el 11 de agosto de 1991. Su categoría era la de Auxiliar Administrativo y su destino la Subdirección Provincial de Prestaciones de la Dirección Provincial de Granada Llegado el 24 de julio de 1991, fue preavisada de la terminación de su contrato para el 11 de agosto de 1991, si bien, en 1 de agosto de 1991, fue nombrada como funcionaria interina de la Escala Auxiliar OO.AA., en la misma localidad y área funciona en la que prestaba servicios como laboral, produciéndose su cese el 17 de septiembre de 1997, al ser contratada como laboral fija con la categoría de Auxiliar Administrativo del Nivel 6, tras superar las pertinentes pruebas selectivas mediante concurso-oposición de carácter libre llegado a cabo a través del Plan de Empleo del instituto demandado, obteniendo la demandante plaza en la oficina de Empleo de Granada-Cartuja.

  1. - En 2 de diciembre de 1997, la actora presentó escrito solicitando el reconocimiento de trienios desde el 12 de agosto de 1998, así como el consiguiente abono del complemento de antigüedad, con efectos desde septiembre de 1997, y una vez entendida desestimada que fue, en 17 de junio de 1998 puso reclamación previa, y el mismo día la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  2. - El articulo 32 del Convenio Colectivo suscrito para los años 1991-1992, bajo la rúbrica "Complemento por antigüedad establecía que:

    "Este complemento se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, y tendrá un valor fija para todas las categorías por cada trienio.

    La antigüedad devengada a 31 de diciembre de 199°, experimentara las siguientes variaciones:

    a)El valor del trienio de la antigüedad devengada con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, será de 2.850 ptas.

    b)Antigüedad consolidada con anterioridad al 31 de diciembre de 1986, permanecerá constante.

    A efectos de antigüedad, se computarán los servicios prestados en periodo de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre y cuando el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla sin solución de continuidad ».

    El convenio Colectivo publicado en el 8 de junio de 1995, establecida, en el articulo 33, lo siguiente:

    " Complemento de antigüedad Este complemento se devengara a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos y tendrán un valor fijo para todas las categorías por cada trienio.

    A estos efectos, se computarán los servicios prestados en periodos de pruebas, así como aquellos otros con carácter eventual prestados en el ámbito de aplicación del presente Convenio, siempre y cuando el trabajador adquiera la condición de fijo de plantilla sin solución de...

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