STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Abril de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1129
Número de Recurso325/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 325/01 Ponente : Srª. García Márquez.- Fallo : 30-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a seis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 541 En el Recurso de Suplicación nº. 325/01, interpuesto por la representación de D. Iván , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Albacete, en autos 408/00, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 8 de Enero de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Iván con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas en Albacete, con una antigüedad de 1/12/97, categoría de administrativo de informática en la especialidad de explotación y salario de 241.296 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, todo ello en virtud de un contrato de interinidad suscrito el mencionado día 1/12/97 al amparo del RD. 2546/94 de 29 de Diciembre. Segundo.- El día 11/4/00 al actor su cese en el puesto de trabajo que ocupaba por adjudicación del mismo a D. Pedro Jesús , trabajador fijo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que obtuvo la mencionada plaza tras superar el correspondiente proceso selectivo para la cobertura de vacantes por el sistema de acceso libre convocado por Orden de 25 de Septiembre de 1.998. Tanto dicha Orden como la de 29/12/99 por la que se publican las relaciones de aspirantes aprobados así como se ofertan los destinos a los mismos obran unidas a las actuaciones y se dan aquí por reproducidas.

Tercero

El día 24/7/98 los integrantes de la Comisión Paritaria de Personal Laboral con el fin de determinar las plazas a ofertar en el proceso selectivo de personal laboral por el sistema general de acceso libre acordaron: "Que se ofertarán en el proceso selectivo un total de 615 plazas; las cuales estarán constituidas por las vacantes ofertadas y no cubiertas en el proceso de promoción interna antes citado hasta completar el número total de las que componen la Oferta de Empleo Público, una vez adicionadas las plazas ocupadas actualmente con personal laboral interino con contrato interior a 31 de Diciembre de 1.995 y deducidas las plazas cuya amortización se determina. Por la Orden de 6/4/98 se publicó la relación de los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para la cobertura de los puestos vacantes en promoción interna así como los destinos ofertados. Dicha orden figura unida a los autos y se da aquí por reproducida.

Cuarto

El actor formulo la correspondiente reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por el actor contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, para la que venía prestando sus servicios, en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de Albacete, con la categoría profesional de administrativo de informática, en virtud de un contrato de interinidad suscrito el 1-12-97, hasta su cese operado el 11-4-00 en base a la ocupación de su puesto de trabajo por un trabajador fijo de la Junta de Comunidades tras superar el correspondiente proceso selectivo por el sistema de acceso libre; muestra su disconformidad el accionante planteando tres motivos de recurso, con sustento el primero en el art. 191.b) de la L.P.L. a fin de revisar el relato fáctico, y en el apartado c) del mismo precepto los dos siguientes, encaminados a examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado segundo mediante la adición de un texto en el que se indique que el proceso selectivo, al que se alude en dicho ordinal fáctico, se convocó como desarrollo de la Oferta Pública de Empleo de 1.995, momento en el que la plaza ocupada por el actor no figuraba dotada presupuestariamente.

Motivo de recurso que no puede ser acogido favorablemente ya que el hecho de que el proceso selectivo del cual surgió el titular que procedió a ocupar la plaza que interinamente ocupaba el actor, dimanase de la Oferta Pública de Empleo de 1.995, aprobado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR