STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:776
Número de Recurso2324/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2324/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 573/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fernando frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 20.1.00 dictada en el procedimiento nº 633/1999 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.6.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.1.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora D. Fernando , nacido el 5.1.56, y con D.N.I número NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General.

  1. - La profesión habitual del actor es la de mecánico-tornero.

  2. - Inició proceso de ILT en fecha 19.1.93 agotando subsidio de invalidez provisional el 18.1.99.

  3. - Inició la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 31.3.99 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse ni el requisito de incapacidad permanente; y se agotó la via administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 21.5.99, confirmó el pronunciamiento inicial.

  4. - La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 67.210 ptas mensuales, para el período 1/94 a 12/98 y a 132.223 ptas para el período 1/89 a 12/93.

  6. - La UVAMI emitió dictamen en fecha 14.1.99.

  7. - La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: miopia magna con agudeza visual ojo derecho 0,7 y ojo izquierdo 0,6 con corrección. Transtorno distímico leve."

TERCERO

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