STSJ Cataluña , 3 de Octubre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:11727
Número de Recurso9410/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9410/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 3 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7487/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELÉGRAFOS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 18 de los de Barcelona de fecha 25 de julio de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 431/2000 y siendo recurrida Julia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª. Julia contra la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo declarar y declaro la improcedencia de despido ocurrido el día 21 de marzo de 2.000 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 343.020,- pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 2 de abril de 2.000 (13 días a razón de un salario diario de 5.717,- pesetas), es decir, un total de 74.321,- pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Julia , con D.N.I. nº. NUM000 , en fecha 23.11.98 suscribió con la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, contrato de interinidad para sustituir al funcionario D. Serafin , en situación de nombramiento provisional, en el puesto de trabajo N. 11 Tráfico interior, en Barcelona. En la cláusula 5ª de dicho contrato se pactó que el contrato se extinguiría por la incorporación del sustituído, por desaparecer la causa que motivó la contratación, o por la desaparición de su derecho a reserva del puesto de trabajo.

  2. - La actora ostentaba la categoría profesional de Auxiliar de clasificación y reparto, con un salario mensual de 171.518,- pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. - En fecha 21.3.2000 se remitió al actor la notificación de la extinción del contrato de trabajo, mediante comunicación del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula quinta del contrato suscrito entre Ud. y esta Entidad con fecha 23.11.98 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato queda extinguido el día 21.3.00 por extinción de la causa que dió lugar a la sustitución".

  4. - Formulada reclamación previa por la actora en fecha 11.4.2000, la misma fue desestimada mediante Propuesta de Resolución de 19.6.2000.

  5. - El...

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