STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:6010
Número de Recurso1033/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 1033/02 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 1044/02 seguidos a instancia de Dª Almudena , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Almudena contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en su petición subsidiaria debo condenar y condeno a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle la cantidad de 3.077,66 Euros en concepto de indemnización, abonando en el caso de que opte por la readmisión los salarios dejados de percibir desde el día 1 de junio de 2.002 hasta la notificación de esta Resolución, en cuantía de 5.918,94 Euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Almudena ha venido prestando servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON con una antigüedad de 1 de febrero de 2.001, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.544,07 Euros, desarrollando su actividad en la Residencia Mixta para Mayores D. Carlos José y Dª Nieves , habiendo suscrito ambas partes contrato de trabajo en fecha 24 de enero de 2.001 de duración determinada, por obra o servicio determinado, fijando una duración desde el 1 de febrero de 2.001 hasta el 31 de julio de 2.001, haciendo constar que el objeto de dicho contrato era "sustituir a D./Dª

por", el cual fue sucesivamente prorrogado por periodos de seis meses hasta el día 31 de mayo de 2.002.- SEGUNDO.- En fecha 24 de noviembre de 2.000 el Director de la Residencia Mixta para Mayores D. Carlos José y Dª Nieves emitió Informe haciendo constar que durante el año en curso habían dispuesto de 3 plazas de Auxiliares de Enfermería fuera de plantilla por circunstancias de la producción con contratos celebrados desde el 7 de junio de 2.000 y con duración de 6 meses prorrogables a otros 3 meses, y cuya finalización se efectuaría a finales de enero de 2.001, siendo así que con el fin de poder satisfacer las obligaciones recogidas en el convenio en vigor, así como para poder dispensar un servicio adecuado a los beneficiarios del Centro, señalaba que era necesario solicitar una nueva contratación de 3 plazas de Auxiliares de Enfermería fuera de plantilla cuando finalizase el contrato de las actuales, habiendo emitido la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 11 de enero de 2.001 autorización para la contratación temporal de personal laboral en la Residencia Mixta para Mayores D. Carlos José y Dª Nieves , señalando que el motivo de la contratación era la existencia de necesidad urgente y el tipo de contrato a realizar por obra o servicio determinado con una duración de seis meses.- TERCERO.- En el momento en que la actora fue contratada por el Organismo demandado existían 39 plazas de Auxiliares de Enfermería en la Residencia Mixta para Mayores D. Carlos José y Dª Nieves previstas en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de la Gerencia de Servicios Sociales, más otras tres plazas fuera de plantilla,...

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