STSJ Extremadura , 6 de Octubre de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1318
Número de Recurso435/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00575/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100445, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 435 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrentes: Cristina , Paula , Constanza , Juan Manuel , Rosario , Claudia , Rebeca Recurrido: INEM JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000362 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a seis de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 575 En el RECURSO de SUPLICACION 435/2005, formalizado por el S. Letrado D. JOSE BENITEZ- DONOSO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. Rosario , Dª. Constanza , Dª. Paula , y el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ BLANCO, en nombre y representación de D. Juan Manuel , Dª. Claudia , y Dª. Rebeca , contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 362/2004 , seguidos a instancia de los recurrentes, frente al INEM, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Doña Claudia , doña Rebeca , doña Cristina , don Juan Manuel , doña Rosario , doña Constanza y doña Paula , han venido prestando servicios para el INEM desde el 1 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, salario diario de 34,19 E. en las respectivas oficinas del citado organismo reseñadas en el hecho primero de las demandas acumuladas y en virtud de contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción celebrados en aquella fecha, y con duración pactada hasta el 29 de febrero del presente, que tenían por objeto, atender la acumulación de tareas ocasionada por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. SEGUNDO: Con efectos 29 de febrero, les fue notificada a los actores la extinción de la relación laboral, formulando reclamación previa el día 28 de marzo, a excepción de doña Claudia y don Juan Manuel , que la formularon el 17 del mismo mes, siendo desestimada por Resolución de 31 de marzo, notificada el 1 de abril a excepción de doña Constanza y doña Rosario , que se les notificó el 2 del mismo mes. El pie de recurso de dicha Resolución específica "Contra la presente resolución cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días con arreglo a lo dispuesto en los art. 69 y 103 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 de y de abril . Las demandas acumuladas que encabezan estas actuaciones tuvieron entrada en el Decanato el 6 de abril siendo turnadas al día siguiente, a excepción de las demandas formuladas por doña Rosario , doña Constanza y doña Paula , que fueron presentadas en el Decanato el 20 de abril y turnadas a los Juzgados correspondientes, al día siguiente. TERCERO: Con fecha 11 de abril del pasado año, el INEM elaboró una Memoria justificativa para la contratación de personal en materia de prestaciones de desempleo en el año 2003 en 22 provincias, entre ellas, Badajoz, y en la que se expone como causas para la contratación de personal, eventual, las siguientes: 1.- Déficit estructural de personal existente como consecuencia del aumento del aumento de carga de trabajo por diversas causas. 2º.- Transferencias del INEM de trabajo, empleo y formación a las Comunidades Autónomas, con el consiguiente traspaso de personal. 3º.- Específicamente, en el 2º semestre del año, coincidencia del período vacacional del personal con el aumento, de las cargas de trabajo con la llegada y sobre todo, finalización del verano, ya que se produce o bien la temporada baja agrícola o el fin de la temporada turística, con la consiguiente disminución de la actividad laboral y aumento del número de trabajadores que se encuentran en desempleo y solicitan la prestación por desempleo. En cuanto a la provincia de Badajoz: regreso de los trabajadores que finalizan sus contratos en hostelería en otras provincias; finalización de la campaña de tomate e implantación de la renta agraria (memoria que obra en el expediente y se da por reproducida). Como consecuencia del traspaso a la comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el INEM han sido transferidas a ésta 19 personas en las distintas oficinas donde los actores han prestado sus servicios.

CUARTO_ Los actores, han percibido en concepto de indemnización por finalización de contrato, la cantidad de 118,45 E."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar las demandas acumuladas formuladas por doña Claudia , doña Rebeca , doña Cristina , don Juan Manuel , doña Rosario , doña Constanza y doña Paula frente al Instituto Nacional de empleo, absolviendo al mismo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de junio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de septiembre de 2005 para los actos de deliberación votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que es desfavorable para las trabajadoras accionantes por despido frente al Instituto Nacional de Empleo, se alzan las vencidas en sendos recursos, uno interpuesto por Doña Rosario , Doña Constanza y Doña Paula , y otro por Doña Claudia , Doña Rebeca , Doña Cristina y D. Juan Manuel , que, pese a la independencia en lo que respecta a dirección letrada y a la formalización del recurso, ambos se articulan por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , citando como infringidos los mismos preceptos sustantivos: los artículos 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . Es pues que las cuestiones planteadas por los disconformes pueden ser resueltas de forma conjunta.

Para una adecuada solución de la cuestión sometida a nuestra consideración, es necesario desglosar los datos que nos ofrece la sentencia de instancia, que no han sido discutidos en esta sede. Así es que los demandantes celebraron contrato temporal con la demandada, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en la modalidad de eventual por acumulación de tareas, al amparo del artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 3.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , para el periodo que abarca desde el 1 de septiembre de 2003 al 29 de febrero de 2004, seis meses en total, al término de los cuales se les comunicó la extinción de la relación laboral conforme al artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . La causa de la temporalidad que figura en los contratos lo era "atender la acumulación de tareas ocasionadas por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aún tratándose de la actividad normal de la empresa", a lo que se une la Memoria justificativa para la contratación de personal en materia de prestaciones por desempleo en el año 2003 en 22...

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