STSJ Cataluña , 3 de Mayo de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:5609
Número de Recurso1925/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MT ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA En Barcelona a 3 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3998/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente al Auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2003 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº

454/1993 y siendo recurrido/a TGSS, INSS y METALES Y PLATERIA RIBERA,S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 27 de noviembre de 2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: NO HA LUGAR A REPONER el Auto, de fecha 15.09.03 , contra el que se interpuso Recurso de Reposición por el Letrado José Luis Bru de Sala Oms, en nombre y representación de Jesus Miguel , el cual se mantiene íntegro a todos sus efectos".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutante y dándose traslado a la contraria que impugnó, se resolvió por auto de fecha 26 de noviembre de 2003 no dando lugar a la reposición TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por el Juzgado de instancia la tercería de mejor derecho formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social tras ponerse la cantidad obtenida en la ejecución a disposición del ejecutante, se opone éste a tal decisión, denunciando respectivamente por las vías de los apartados a) y c)

del art. 191 la infracción por la resolución que se recurre de preceptos procesales causantes de indefensión y de normas sustantivas.

SEGUNDO

El carácter extraordinario del recurso de suplicación, legalmente plasmada en el art. 188.2 de la ley procesal laboral , determina la limitación de su objetivo a los supuestos que se expresan en el art. 191 de la propia ley , el primero de los cuales, apartado a), hace referencia a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan causado indefensión, lo que significa que, dentro del recurso de suplicación, la infracción de normas formales sólo puede invocarse para terminar solicitando la nulidad de las actuaciones posteriores a la infracción, pero no para interesar como hace el recurrente, la revocación de la resolución recurrida. No obstante ello, que debe determinar la desestimación del correspondiente motivo de suplicación, puede afirmarse que...

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