STSJ Cataluña 6964/2001, 14 de Septiembre de 2001

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2001:10718
Número de Recurso2879/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6964/2001
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 2879/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 14 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6964/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 29.11.00 dictada en el procedimiento nº 695/2000 y siendo recurrido/a Narciso y FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.7.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Juan Francisco , contra Narciso , absuelvo a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Juan Francisco , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Narciso inicialmente el 6.9.99 mediante un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, por un total de 9 meses (6.9.99 a 5.6.00). Al siguiente dia, 6.6.00, suscribió un segundo contrato , esta vez por obra determinada para "abrir zanja tendido cable eléctrico en c/ Verge del Pilar de El Masnou".

  1. - En fecha 30.6.00 el actor recibió la notificación escrita de fin de contrato al quedar paralizado el proyecto de la obra encomendada para la que fue contratado.

  2. - Al finalizar su primer contrato, el 5.6.00, suscribió un documento de salado y finiquito percibiendo su importe.

  3. - El 1.9.00 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  4. - La categoría del actor era de Oficial 2ª y su salario mensual de 182.846 pesetas incluidas p.p. de p. extraordinarias.

  5. - La empresa cuenta con un total de 2 trabajadores fijos y el actoren el período contratado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido por entender concertados conforme a derecho los dos contratos de trabajo temporal suscritos entre laspartes.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo del recurso que interesa la modificación del hecho probado sexto para que se haga constar que la empresa tan solo contaba con un único empleado fijo, además del actor.

Pretensión que ha de ser acogida tan solo en parte, en la medida en que es verdad que en la empresa únicamente prestaba servicio un trabajador fijo por cuenta ajena, pero también lo hacía el propio empresario titular de la misma en calidad de trabajador autónomo.

SEGUNDO

Por la vía del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el segundo motivo del recurso que denuncia infracción del art. 15.1º, b y 56 y 3.5º del Estatuto de los Trabajadores.

Sostiene el recurrente que el contrato eventual por circunstancias de la producción con el que se inicia la relación laboral se concertó en fraude de ley por no concurrir causa de temporalidad alguna que lo justifique, y en consecuencia, la relación laboral es desde su origen indefinida sin que esta naturaleza se haya visto alterada por la posterior formalización de un segundo contrato para obra o servicio determinado a cuya finalización se produce el cese en litigio.

Como bien se dice en la sentencia, en la demanda no se impugna la validez y eficacia del contrato para obra o servicio determinado, sino tan solo la del contrato eventual concertado en fecha 6 de septiembre de 1999 y que se prolonga hasta el 5 de junio de 2.000, fecha en la que el trabajador firma un documento denominado de saldo y finiquito, para concertar al día siguiente el contrato para obra o servicio determinado que la empresa da por extinguido el 30 de junio por quedar paralizada la obra objeto del mismo.

Debemos por lo tanto analizar tan solo el contrato eventual en cuestión, y para ello hemos de partir de la reiterada doctrina de esta Sala en la que ponemos de manifiesto como el art. 15.1º del Estatuto de los Trabajadores recoge la normageneral que rige en nuestro ordenamiento laboral y según la cual, la contratación temporal aparece como una excepción al principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR