STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:1014
Número de Recurso1140/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1140/00 Sentencia nº: 168/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Admon. del Estado Ministerio Educación y Cultura y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Daniel sobre cotización S.S. siendo demandado Admon. del Estado Ministerio Educación y Cultura y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de enero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) A iniciativa del Cardenal Luis Andrés , entonces DIRECCION000 de Málaga, por orden de 9 de julio de 1951, se creó el Patronato Diocesano de Educación Primaria de Málaga, integrado por el Director General de Enseñanza Primaria como Presidente de Honor, el DIRECCION000 de la Diócesis de Málaga como Presidente efectivo, el Vicario General de la Diócesis como Vicepresidente, un Sacerdote como Secretario, y cuatro Vocales no eclesiásticos (el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria de Málaga, el Arquitecto escolar de la Provincia y otros dos señores).

  1. ) Por Ley de 16 de diciembre de 1954 del Ministerio de Educación Nacional se encomendó a un Patronato mixto, el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional, la misión de desarrollar en la provincia de Málaga "un plan sistemático de colaboración el la labor educativa de enseñanza Primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realiza por las Escuelas Nacionales del Estado".

  2. ) Por Orden de 22 de enero de 1955 del Ministerio de Educación se aprobó el Estatuto del patronato Mixto antes mencionado.

  3. ) Aunque la Ley de 16-12-55 citada estableció un Plan quinquenal (para el quinquenio 1955-59), la misión para la que fue establecido perduró en los años posteriores.

  4. ) En la actualidad al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa María de la Victoria".

  5. ) Pese a que el Patronato Mixto requirió constantemente (especialmente cada uno de los Presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los maestros rurales en la Seguridad Social, la Administración General del estado sólo accedió a esta inclusión a partir de enero de 1974.

  6. ) El actor, D. Carlos Daniel , mayor de edad (nacido el 27 de enero de 1935) y domiciliado en Málaga, prestó sus servicios como Maestro rural en los siguientes periodos: del 1 de marzo de 1959 al 30 de junio de 1959, el 15 de septiembre de 1959 al 31 de diciembre de 1959, del 1 de enero de 1960 al 31 de agosto de 1960, del 1 de septiembre de 1960 al 15 de septiembre de 1961 y del 16 de septiembre de 1961 al 15 de septiembre de 1976, no siendo dado de alta en la S.S. (por lo que permaneció desempeñando los citados servicios y sin alta por ellos en la SS el total de 3045 días, computando 29 días de febrero de 1960 y en 1964). Posteriormente pasó a ser funcionario público y, en resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 15 de septiembre de 1999 (expte. 11/0144453/01) se reconoció en favor del actor una pensión de jubilación voluntaria con efectos desde el 31 de agosto de 1999 en cuantía mensual para 1999 de 241.975 ptas., habiendo tomado en consideración a efectos del calculo de la pensión el total de 33 años, 3 meses y 16 días que se especifican en la pag. 2 de la citada resolución, que, integrada por 3 pag., obra en autos como doc. nº 4 del ramo de prueba documental de la parte actor ay se da por reproducida para su íntegra constancia, figurando igualmente en la pag. 2 que los servicios previos reconocidos desde 1-2-1967 hasta 30-3-1967 (periodo superpuesto al antes expresado) corresponde a cotizaciones al Régimen General de la S.S.; igualmente, por resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (que obra en autos como doc. nº 3 del mismo ramo de prueba y se da por reproducido) de fecha 2 de junio de 1999, se declaró la jubilación anticipada voluntaria del actor, con la misma fecha de efectos (31-8-99) y figurando como "cuantía de gratificación" la cantidad de 279.100 ptas.

  7. ) Ha resultado agotada la vía administrativa previa (las reclamaciones previas fueron presentadas el 23 de junio de 1999 ante el INSS, la TGSS, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y el 25 de junio de 1999 ante el Ministerio de Economía y Hacienda -Dirección General de costes de Personal y Pensiones Públicas-).

  8. ) La demanda fue presentada el 24 de agosto de 1999.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. Previo audiencia al Ministerio Fiscal que emitió informe sobre competencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del Estado y sus Organismos Autónomos interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que...

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