STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3697
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000232/2002 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Begoña , contra Consejeria De Educacion Cultura Y Deportes .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Doña Begoña ha venido prestando servicios con la categoría profesional de ayudante de cocina para la Consejería de Educación en virtud de diversos contratos temporales a tiempo parcial: desde el 26 de Mayo de 1999 por sustitución de Doña María Milagros de baja por enfermedad en el Colegio Público José Sanchez de Agaete: por sustitución de Doña Marta en el CP Agustín Hemández de Moya desde el 24 de Octubre de 2000 debido a enfermedad de aquella: en el CP Miguel Santiago de Santa María de Guía por sustitución de Doña Frida debido a enfermedad desde el 17 de Enero de 2001: en sustitución de Don Pedro Enrique en el CP Lujan Pérez trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo: por ultimo desde el 28 de Septiembre de 2001 en el CP Las Quintana de Gáldar con un contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción de Octubre a Junio con salario mensual prorrateado de 490.93 euros.

La reclamación previa ha sido desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar en parte la demanda formulada por Dª Begoña contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS , declarando que la relación laboral que une a la demandante con dicha entidad es de interinidad por vacante desde el 28 de Septiembre de 2001, condenando a la mencionada Consejería a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, ayudante de cocina, y declara a la misma como trabajadora interina por vacante de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 7 del Convenio Colectivo del Personal de la Comunidad Autónoma , en relación con el 23.2 y 103 de la Constitución Española , por entender que la contratación eventual fué válida y, por tanto, que no tiene derecho a ser declarada interina por vacante; e infracción del art. 3 del Real Decreto 2.720/98 .

Por lo que respecta a la invocación de la infracción del artículo 7 del Conflicto Colectivo y 23 y 103 de la Constitución Española la misma no puede prosperar pues la litis se centra en la legalidad del último contrato, a propósito del cual no se aporta prueba alguna de la razón de ser de la eventualidad, ya que se habla de déficit de plantillas, pero ello no se acredita, y en todo caso si hay vacantes debe acudirse, como el Juez ha hecho, al mecanismo de la interinidad.

Nótese que la actora siempre ha trabajado como ayudante de cocina que es una actividad regular, normal y permanente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR