STSJ País Vasco 846/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:5011
Número de Recurso1144/2000
Número de Resolución846/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 846/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES

Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES .

En la Villa de BILBAO, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1144/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 31 de enero de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente frente a anterior resolución del mismo órgano de 29 de octubre de 1999 por virtud de la cual se resuelve el expediente sancionador que le fue incoado por infracción de la Ley 5/1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y se le impone una sanción de multa de 205.000 pts por el cierre realizado en terrenos calificados como Area de Especial Protección del encinar cantábrico P.3, situados en el entorno de Santimamiñe, en el municipio de Kortézubi, y otra sanción de multa de 350.000 pts. por los daños causados a la vegetación de encinar cantábrico, motivados tanto por el desbroce, como por el pastoreo con cabras en el mismo emplazamiento anterior.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Luis Pedro , representado por el Procurador

D.EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y dirigido por el Letrado D.FERNANDO APRAIZ MORENO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D.BEGOÑA ORUE BASCONES .I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 06.06.2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. EMILIO MARTINEZ GUIJARRO actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 31 de enero de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente frente a anterior resolución del mismo órgano de 29 de octubre de 1999 por virtud de la cual se resuelve el expediente sancionador que le fue incoado por infracción de la Ley 5/1989 , de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y se le impone una sanción de multa de 205.000 pts por el cierre realizado en terrenos calificados como Area de Especial Protección del encinar cantábrico P.3, situados en el entorno de Santimamiñe, en el municipio de Kortézubi, y otra sanción de multa de 350.000 pts. por los daños causados a la vegetación de encinar cantábrico, motivados tanto por el desbroce, como por el pastoreo con cabras en el mismo emplazamiento anterior; quedando registrado dicho recurso con el número 1144/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.335'62 euros en cuanto al importe de las sanciones e indeterminada en cuanto a la indemnización por la expropiación.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentenciaen base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17.10.05 se señaló el pasado día 19.10.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de 31 de enero de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente por la que se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente frente a anterior resolución del mismo órgano de 29 de octubre de 1999 por virtud de la cual se resuelve el expediente sancionador que le fue incoado por infracción de la Ley 5/1989 , de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y se le impone una sanción de multa de 205.000 pts por el cierre realizado en terrenos calificados como Área de Especial Protección del encinar cantábrico P.3, situados en el entorno de Santimamiñe, en el municipio de Kortezubi, y otra sanción de multa de 350.000 pts. por los daños causados a la vegetación de encinar cantábrico, motivados tanto por el desbroce, como por el pastoreo con cabras en el mismo emplazamiento anterior.

La parte recurrente interesa el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las sanciones impuestas y de las propias restricciones dominicales al derecho de propiedad del actor, debiendo, en su caso, procederse a iniciar el pertinente procedimiento expropiatorio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 5/1989 , si así lo estimase la Administración demandada con expresa imposición de costas.

El actor, que no controvierte la realidad de los hechos que se le imputan, y que asimismo reconoce que en fecha 28 de septiembre de 1998 por los Servicios Técnicos del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se verificó que en sus terrenos y en las proximidades de las Cuevas de Santimamiñe existía un vallado de red metálica que cierra una parcela y que la vegetación se encontraba parcialmente desbrozada, constatándose igualmente la existencia de varias cabras en el interior, muestra, sin embargo, su disconformidad con las sanciones impuestas por sostener, en esencia, que, como quiera que es propietario de la finca desde mucho antes de que se aprobaran las cargas y limitaciones de usos a que serefiere el artículo 86 del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, el acto recurrido vulnera su derecho dominical que viene determilnado por el artículo 348 del Código Civil, que la Ley en cuestión (5/1989 de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai) no prohibe el cerramiento de la parecelas individuales que, en tanto no sean expropiadas serán de propiedad privada, sin que pueda generarse una servidumbre de uso público, ni de paso público hasta que sea indemnizada lo que, a juicio del recurrente, supone un claro incumplimiento del artículo 15 de la Ley 5/1989 por lo que las limitaciones no compensadas que dicha Ley establece constituye una causa material de inconstitucionalidad lo que impondría la no aplicación de la norma al suponer una vulneración del derecho constitucional a la Reserva de Ley Orgánica, a la jerarquía normativa y a la propiedad privada del recurrente, denunciando asimismo la infracción del derecho a la publicidad de normas (art.9.3 C. E.).

Aduce igualmente que, con abstracción de las causas de nulidad de artículo 62.1.a) y e) de la Ley 30/1992 anteriormente referidas, la conducta sancionada está justificada por la propia Ley, respecto al vallado por el artículo 10 párrafo 2 y respecto al desbroce causado por las cabras por lo dispuesto en el art.13.1 y 2 de la misma al no haberse procedido previamente a expropiar tal actividad, sin que tampoco se haya producido desgaste o uso que no sea estrictamente natural puesto que el consumo de los animales en el Encinar Cantábrico sería el propio de una zona rústica y, por consiguiente, un uso perfectamente legitimado y natural para ese suelo al no haber sido dicha actividad previamente indemnizada por la Administración sancionadora.

Esgrime, en fin, que la pretensión sancionadora de la Administración resulta un abuso extraordinario del derecho y, consiguientemente, vulnera el artículo 33 C.E . convirtiendo en inconstitucional la resolución sancionadora al no haber existido previamente una compensación económica que exija el cumplimiento de unas restricciones dominicales que previamente no hayan pasado por la situación prevista en el artículo 13.2 de la propia Ley 5/1989 , es decir, por la expropiación.

La defensa de la...

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