STSJ Murcia , 28 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2001:3217
Número de Recurso1330/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1330/1998 SENTENCIA nº: 850/2001 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 850/2001 En Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1330/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

COCAMSA, S.L. representada por la Procuradora Doña Aurelia Cano Peñalver y dirigida por el Letrado Don Juan García García.

Parte demandada:

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, representado por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Don Antonio B. Muñoz Vidal.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Ayuntamiento de San Javier de 26 de marzo de 1998, dictada en el expediente de Liquidación de la Concesión del antiguo Servicio de Matadero Municipal.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a percibir la cantidad que pericialmente se determine en la que se incluyan los siguientes conceptos indemnizatorios en los términos contenidos en la demanda:

  1. Indemnización a los trabajadores.

  2. Gastos de disolución de la Sociedad.

  3. Perjuicios por daños a la imagen comercial de la Sociedad.

  4. Bienes afectados al ejercicio de la actividad mercantil.

  5. Valor de afección.

  6. Costas del procedimiento, solicitamos la expresa imposición de costas causadas en este procedimiento al Ayuntamiento demandado, por aplicación de lo que se previene en el art. 13 de la L.J, en base a la temeridad y mala fe con la que ha procedido para consumar semejante actuación, tanto ética como jurídicamente reprobable.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 16 de noviembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en este recurso es la Resolución del Ayuntamiento de San Javier de 26 de marzo de 1998, dictada en el expediente de Liquidación de la Concesión del antiguo Servicio de Matadero Municipal. En el mismo y por lo que interesa a esta resolución (ya que los demás extremos constan en el expediente y en las propias actuaciones), el citado Ayuntamiento toma el acuerdo de indemnizar con un total de 9.991.016 pesetas al demandante. Este, por su parte, pretende que se le indemnice, con la cantidad que corresponda, por los conceptos que relata en el suplico de la demanda y que según el propio tenor del suplico deberán ser determinados provisionalmente. Con lo que debe entender la Sala que su pretensión se concreta en la cantidad que fijó el perito designado para la prueba pericial contable.

Así que el objeto de este litigio está en la cuestión de hecho de si existen o se han producido esos daños, cuyo concepto debería indemnizar el demandado; y en qué cuantía se producen. Todo alcanza pues a la valoración de la prueba aportada en relación con los mencionados daños, su realidad y cuantía. Pero debe advertirse que según los documentos existentes en el expediente, la relación entre la demandante y el citado Ayuntamiento demandado ha sido compleja, pues no solo se ha producido la extinción de una concesión administrativa, sino que también hubo dos acuerdos entre el Ayuntamiento demandado y la entidad demandante. Concretamente, por el primero de ellos la demandante se vinculaba a determinadas prestaciones, que entiende el Ayuntamiento demandado que influyen en la determinación de la indemnización. Entre ellas la de efectuar las inversiones necesarias para adaptar las instalaciones del matadero a las normas nuevas derivadas de diversas Directivas de la C.E.E., cuyo detalle omite la Sala por estar suficientemente claras en las actuaciones. Asimismo deben tenerse en cuenta dos datos, que la concesión se extinguió el 14...

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