STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:6398
Número de Recurso1191/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1401/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM.388/99.

SOCIAL DOS DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1191/00, interpuesto por DON Abelardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Granada, en fecha diez de Marzo de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Abelardo en reclamación sobre Contrato de Trabajo (Cantidad), contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez de Marzo de dos mil, por la que desestimando la incompetencia de jurisdicción alegada y también la falta de legitimación pasiva de la Junta, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Abelardo contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el ARZOBISPADO DE GRANADA-DIÓCESIS DE GRANADA, a los que absuelvo de la misma, y al ARZOBISPADO DE GRANADA-DIÓCESIS DE GRANADA, por no tener legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Abelardo , Licenciado en Derecho, ha venido prestando servicios como profesor de Religión y Moral Católica desde 1 de Octubre de 1979, y hasta su cese el 14 de septiembre de 1999, fue baja en S. Social el 31 de agosto de 1999, por jubilación forzosa por edad, habiéndose iniciado tales servicios, previa propuesta del Excmo. Y Rvdmo. Sr. Arzobispo de DIRECCION000 , en el I.N.B. Mixto de Atarfe, Administración Educativa Nacional, y últimamente adscrito al I.E.S. Generalife de Granada, perteneciente a la Administración Educativa de esta Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, Delegación Provincial de Granada, con sueldo último de 275.283 pesetas mensuales, compuestas de un Sueldo Base de 158.025 pesetas, 83.495 pesetas de Complemento de Destino, y 33.763 pesetas de Complemento Específico, más dos pagas extras de 158.025 pesetas cada una, siendo su jornada de 18 horas lectivas y estando en autos, folio 37, y también 36, el cuadro retributivo según horario y certificado de retribuciones del actor, que se dan aquí por reproducidos.

  2. - Pretende en su demanda que se declare que la relación habida es de naturaleza laboral e indefinida con los efectos a ello inherentes y que le es aplicable el Convenio de Personal de la Junta de Andalucía, y concretando en juicio que el valor de los trienios alcanza la cantidad de 35.760 pesetas, 6 trienios a 5.960 pesetas cada uno, y que por tal concepto se le abone la cantidad de 643.680 pesetas que corresponden al periodo abril de 1998, año anterior a la reclamación previa, a 28 de septiembre de 1999, fecha de cese.

  3. - Agotó la vía administrativa previa a esta judicial mediante reclamación interpuesta el 30 de abril de 1999 ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

  4. - En 26 de febrero de 1999 se ha celebrado Convenio entre la Conferencia Episcopal y los Ministerios de Educación y Cultura y Justicia, publicado por Orden de 9 de abril de 1999, que deroga el sistema establecido para este colectivo por el Convenio de 20 de mayo de 1993.

  5. - El nombramiento en virtud del cuál se inició la relación y tomó posesión el actor siendo dado de alta en el Régimen General de la S. Social y manteniéndose cotizando, efectuado, según las fechas, por el Ministerio de Educación o por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, fuero a propuesta del Exmo. Y Rvdmo. Sr. Arzobispo de DIRECCION000 , de conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 (atrs. I y III)

    y, según las...

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